TABLA DE CONTENIDO
1. Marco Jurídico2. Concepto de tratado
3. Capacidad para celebrar tratados
4. Celebración
4.1. Parte II
4.1.1. Celebración y entrada en vigor de los tratados.
4.1.1.1. Sección primera
4.1.1.1.1. Celebración de los tratados.
4.1.1.2. Sección segunda
4.1.1.2.1. Reservas
4.1.1.2.2. Observancia y cumplimiento
4.2. Parte III
4.2.1. Observancia, aplicación e interpretación de los tratados.
4.2.1.1. Sección primera
4.2.1.1.1. Observancia de los tratados.
4.2.1.2. Sección segunda
4.2.1.2.1. Aplicación de los tratados.
4.2.1.3. Sección tercera
4.2.1.3.1. Interpretación de los tratados.
4.2.1.4. Sección cuarta
4.2.1.4.1. Los tratados y los terceros estados.
4.3. Parte V
4.3.1. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados.
4.3.1.1. Sección primera
4.3.1.1.1. Disposiciones generales.
4.3.1.2. Sección segunda
4.3.1.2.1. Nulidad de los tratados.
4.3.1.3. Sección tercera
4.3.1.3.1. Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación.
4.3.1.4. Sección cuarta
4.3.1.4.1. Procedimiento
4.3.1.5. Sección quinta
4.3.1.5.1. Consecuencias de la nulidad, la terminación o la suspensión de la aplicación de un tratado. 5. Régimen colombiano
1. MARCO JURÍDICO
Los Tratados Internacionales, en el ámbito del derecho internacional se encuentran sometidos a las disposiciones que se encuentran plasmadas en las Convenciones de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados, y 1986, sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. En ellas encontramos disposiciones que le son comunes a todos los tratados que se pretendan celebrar. Encontramos también que los tratados en el ordenamiento interno de un país, tienen un procedimiento y hacen parte de la estructura interna de este, el tema que nos incumbe tratar en este documento es el de los tratados en el ordenamiento jurídico colombiano, pero que será desarrollado más adelante.
2. CONCEPTO DE TRATADO
El término “Tratado” en el
derecho internacional tiene dos sentidos de entenderse; un sentido amplio, “es toda
concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de derecho internacional
destinada a producir efectos jurídicos” (Gaviria Lievano, 2005, pág. 36), de
acuerdo a esta acepción tratado es todo acuerdo de voluntades, pero no todo
acuerdo de voluntades en el ámbito del derecho internacional puede ser
considerado como un tratado, compartimos la idea de que un concordato no es un
tratado internacional, porque en ellos
se tocan temas que se refieren al orden interno de los Estados, materia que no
es propia de los tratados internacionales, además esta definición podemos notar
que se tienen en cuenta no solo los Estados, sino también a las Organizaciones
Internacionales, propio de la convención de Viena de 1986, por otra parte
también vemos que su finalidad es la de crear, modificar o suprimir una
relación de derecho.
En cambio en su sentido restringido
podemos decir que “Tratado es todo acuerdo
internacional celebrado por escrito entre Estados y regidos por el derecho
internacional, ya conste en un documento único o en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea su determinación particular” (Gaviria Lievano,
2005 pág. 37) de esta definición notamos en primer lugar que excluye a las
organizaciones internacionales, por lo que podemos decir que desde la parte de
los sujetos esta definición es deficiente para las actuales relaciones que se
dan en el ámbito del derecho internacional, debemos también notar el carácter
de escrito que establece esta definición, podemos decir que si bien es un
carácter que ha sido propio de los tratados, y el hecho de que claramente diga
que pueden estar contenidos en dos o más instrumentos permiten la solución de
conflictos que se puedan presentar por la inobservancia de estos documentos por
parte de los Estados que lo firman, suscriben o que se adhieren a ellos.
3. CAPACIDAD PARA CELEBRAR TRATADOS
La capacidad para celebrar
tratados está plenamente establecida en las convenciones de Viena de 1969 y
1986. En cuanto a la capacidad para celebrar tratados por parte de los Estados
esta se encuentra en el artículo 6 de la
convención de Viena de 1969 cuyo texto establece “Todo estado tiene capacidad
para celebrar tratados”. Por otra parte la convención de Viena de 1986
establece la capacidad para celebrar tratados de las organizaciones
internacionales, igualmente su artículo 6 claramente nos dice “La capacidad de
una organización internacional para celebrar tratados se rige por las reglas de
esa organización.”
4. CELEBRACIÓN
La celebración de los tratados por parte de los Estados, entre ellos mismos, se encuentra contemplada en la Sección segunda de la Parte II de la convención de Viena de 1969, la cual se extiende desde el artículo 6 hasta el artículo 18.
4.1. PARTE II
4.1. PARTE II
4.1.1. CELEBRACIÓN Y
ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS.
4.1.1.1.
SECCIÓN PRIMERA
4.1.1.1.1. CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS.
4.1.1.1.1. CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS.
6. Capacidad de los Estados para celebrar tratados.
7. Plenos poderes.
8. Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización.
9. Adopción del texto.
11. Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado.
12. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma.
13. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado.
14. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación.
15. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión.
16. Canje o depósito de los instrumentos de ratificación aceptación aprobación o adhesión.
17. Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opción entre disposiciones diferentes.
18. Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor.
El contenido del articulado podemos dividirlo en 4 etapas:
1. Negociación
Este es un requisito indispensable, los Estados son los negociadores que participan en la elaboración y adopción del texto. La fase de negociación es la más larga, puede durar varios años, durante esta fase deben determinarse el objeto, fin y contenido del tratado.
2. Adopción del texto
Tras la fase de negociación se pasa a la adopción del texto. Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva. La regla general que rige la adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional, nos dice que se efectuara por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes.
3. Autenticación
La siguiente fase es la de autenticación. En general se utiliza la firma ad referéndum, la firma o la rúbrica.
4. Prestación del consentimiento
La fase final es la de prestación del consentimiento. Son los Estados participantes quienes deciden en esta fase si quieren o no ser parte del Tratado. En la práctica esta prestación del consentimiento se realiza bien de forma solemne, bien de forma simplificada.
La celebración de los tratados en el caso de la convención de Viena de 1986 es en principio igual a la contenida en la convención de Viena de 1969, exceptuando las salvedades propias de las Organizaciones Internacionales.
A continuación estudiaremos requisitos y aspectos definidos en diferentes conferencias y convenciones, sobre los tratados públicos.
4.1.1.2. SECCIÓN SEGUNDA
4.1.1.2. SECCIÓN SEGUNDA
4.1.1.2.1. RESERVAS
4.1.1.2.2. OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO
19. Formulación de reservas.
20. Aceptación de las reservas y objeción a las reservas.
21. Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas.
22. Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas.
23. Procedimiento relativo a las reservas.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de ambas convenciones, “se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a él con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado." Analizando el texto de dicho artículo, podemos decir que las reservas únicamente tienen sentido respecto de los tratados multilaterales, puesto que en los casos de los tratados bilaterales, los Estados los suscriben con el fin de obtener provechos específicos de su articulado, sobre este punto podemos traer a colación la afirmación que hizo la Comisión de Derecho internacional, al decir que "las reservas a los tratados bilaterales no plantean problema alguno, porque equivalen a una nueva propuesta que hace que se reanuden las negociaciones entre los dos Estados."
4.2. PARTE III
4.2. PARTE III
4.2.1. OBSERVANCIA,
APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS.
4.2.1.1.
SECCIÓN PRIMERA
4.2.1.1.1. OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS.
26. "Pacta sunt servanda".
27. El derecho interno y la observancia de los tratados.
En primer lugar se hará referencia a la observancia de los tratados. Como podemos ver, la primera norma que se tiene en esta sección es un principio de los tratados, el “Pacta Sunt Servanda”, que significa los pactos son para cumplirse, o como lo plantea el mismo articulado “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.”, aunque este principio tiene sus excepciones de cumplimiento, como son la imposibilidad física, la imposibilidad moral o la cláusula “rebus sic stantibus”. En segundo lugar se encuentra la norma que nos dice que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
4.2.1.2.
SECCIÓN SEGUNDA
4.2.1.2.1. APLICACIÓN DE LOS TRATADOS.
28. Irretroactividad de los tratados.
29. Ámbito territorial de los tratados.
30. Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia.
En cuanto al cumplimiento de los tratados, en primer lugar observamos el cumplimiento de un principio general del derecho, como es la irretroactividad de las normas como regla general. También la aplicación territorial de los tratados como ocurre con la ley, en virtud de que un Estado que suscriba, firme, ratifique o se adhiera a un tratado, debe hacerlo cumplir en virtud de su soberanía, y en virtud de ella misma solo puede aplicarla en dicho territorio. Por último se encuentra la norma de aplicación de tratados sucesivos, en la cual se contemplan los principios por los cuales se desarrollaran los tratados sobre una misma materia que sean posteriores a otro ya celebrado, se tendrán en cuenta los sujetos, sus cláusulas, entre otros aspectos.
4.2.1.3.
SECCIÓN TERCERA
4.2.1.3.1. INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS.
31. Regla general de interpretación.
32. Medios de interpretación complementarios.
33. Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas.
La interpretación de los tratados se encuentra sometida a principios propios del derecho, como es el de la buena fe, que se observa en el texto normativo al decir “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin” y la interpretación sistemática de los tratados “el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos”. También se puede acudir a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, en caso de que su texto no sea claro.
4.2.1.4.
SECCIÓN CUARTA
4.2.1.4.1. LOS TRATADOS Y LOS TERCEROS ESTADOS.
31. Regla general de interpretación.
32. Medios de interpretación complementarios.
33. Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas.
La interpretación de los tratados se encuentra sometida a principios propios del derecho, como es el de la buena fe, que se observa en el texto normativo al decir “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin” y la interpretación sistemática de los tratados “el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos”. También se puede acudir a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, en caso de que su texto no sea claro.
4.3. PARTE V
Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados.
Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados.
4.3.1. NULIDAD,
TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS.
4.3.1.1.
SECCIÓN PRIMERA
4.3.1.1.1. DISPOSICIONES GENERALES.
42. Validez y continuación en vigor de los tratados.
42. Validez y continuación en vigor de los tratados.
43. Obligaciones impuestas por el derecho internacional independientemente de un tratado.
44. Divisibilidad de las disposiciones de un tratado.
45. Pérdida del derecho a alegar una causa de nulidad, terminación, retiro o suspensión de la aplicación de un tratado.
La suspensión o terminación de un tratado por nulidad del mismo, no se puede realizar sino con relación a lo previsto por estos artículos y los subsiguientes de las convenciones que hemos tratado en este documento; pero la ejecución de algunos de dichos actos, , no menoscabarán en nada el deber de un Estado de cumplir toda obligación enunciada en el tratado a la que esté sometido en virtud del derecho internacional independientemente de ese tratado, es decir, las obligaciones que sean pactadas en un tratado como simple formalismo, puesto que estas debe cumplirlas el Estado por considerarse obligatoria en el derecho internacional, no se ven afectadas por la declaratoria de nulidad, la suspensión o terminación del tratado. A demás de esto, el tratado puede ser suspendido o terminado parcialmente, solo cuando su clausulado así lo determine, porque las nulidades que se ven descritas en estas convenciones son totales, es decir, atacan a toda la convención.
4.3.1.2.
SECCIÓN SEGUNDA
4.3.1.2.1. NULIDAD DE LOS TRATADOS.
46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.
47. Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado.
48. Error.
49. Dolo.
50. Corrupción del representante de un Estado.
51. Coacción sobre el representante de un Estado.
52. Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.
53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens").
Podemos catalogar estas causales de nulidad así: en primer lugar encontramos las causales de Invalidación, entre las cuales se pueden introducir la violación de una norma de derecho interno (art. 46), la restricción de los poderes del representante (art. 47), el error (art. 48), el dolo (art. 49) y la corrupción del representante (art. 50). Por otra parte encontramos las causales de nulidad en sentido estricto, entre las cuales se catalogan la coacción sobre el representante del estado (art. 51), la coacción sobre el estado (art. 52) y la incompatibilidad con una norma del ius cogens(art 53).
De las causales de invalidación podemos decir que tienen analogía nulidad relativa de nuestro derecho interno, es decir, se comparan a la nulidad relativa, las cuales son saneables, podemos agregar que estas son convalidables y únicamente las puede invocar el interesado. Por otra parte las causales de nulidad en sentido estricto podemos compararlas con la nulidad absoluta, ellas pueden ser invocadas por cualquier interesado y no son convalidables. Podemos notar que las causales de invalidación y las de nulidad en sentido estricto, se diferencian en que las primeras deberán alegarse para que opere la nulidad, mientras que las segundas pueden ser declaradas sin que alguien las alegue para que opere la nulidad.
4.3.1.3.
SECCIÓN TERCERA
4.3.1.3.1. TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS Y SUSPENSIÓN DE SU
APLICACIÓN.
54. Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes.
55. Reducción del número de partes en un tratado multilateral a un número inferior al necesario para su entrada en vigor.
56. Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro.
57. Suspensión de la aplicación de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes.
58. Suspensión de la aplicación de un tratado multilateral por acuerdo entre algunas de las partes únicamente.
59. Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación implícitas como consecuencia de la celebración de un tratado posterior.
60. Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación.
61. Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento.
62. Cambio fundamental en las circunstancias.
63. Ruptura de relaciones diplomáticas o consulares.
64. Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens").
En esta parte haremos referencia a la terminación o suspensión del tratado, un tratado puede terminar o suspenderse conforme a las disposiciones del tratado, o en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes; también se contempla las clausulas comunes para los tratados que no posean sus propias clausulas para la terminación, para que pueda ser motivo de denuncia o retiro, se necesita que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro o que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado. El tratado también puede terminarse como consecuencia de la celebración de un tratado posterior, como consecuencia de su violación, porque su cumplimiento se torna imposible, cambio en las condiciones socio-económicas, políticas o fácticas que imposibilite su cumplimiento, con relación a las dos causales anteriormente mencionadas observamos que ellas son propias de las excepciones del principio Pacta Sunt Servanda, las cuales son la imposibilidad físico y moral, nos parece prudente plantear un interrogante sobre la cláusula “rebus sic stantibus” en cuanto a su no inclusión en esta convención, también se puede suspender o terminar por la ruptura de las relaciones diplomáticas o la aparición de una nueva norma en el jus cogens que contravenga el tratado, en este último caso el tratado cae en una nulidad absoluta.
4.3.1.4.
SECCIÓN CUARTA
4.3.1.4.1. PROCEDIMIENTO
65. Procedimiento que deberá seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un tratado, el retiro de una parte o la suspensión de la aplicación de un tratado.
66. Procedimientos de arreglo judicial de arbitraje y de conciliación.
67. Instrumentos para declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación.
68. Revocación de las notificaciones y de los instrumentos previstos en los artículos 65 y 67.
El procedimiento que se debe seguir en los casos de nulidad se encuentra contenido en los artículos 65 de las convenciones, establecen por decirlo así el procedimiento ordinario que deben seguir las partes que quieran decretar la nulidad, total o parcial, del tratado. También trae mecanismos de arbitraje y conciliación, los cuales permitirán una solución a los problemas que se presenten por la aplicación o interpretación de las normas referentes a la nulidad, contenidas en dichas convenciones y con relación de las normas contenidas en el tratado.
4.3.1.5. SECCIÓN
QUINTA
4.3.1.5.1. CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD, LA TERMINACIÓN O LA SUSPENSIÓN DE
LA APLICACIÓN DE UN TRATADO.
69. Consecuencias de la nulidad de un tratado.
70. Consecuencias de la terminación de un tratado.
71. Consecuencias de la nulidad de un tratado que esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general.
72. Consecuencias de la suspensión de la aplicación de un tratado.
En primer lugar hablaremos sobre los efectos de la terminación de los tratados, debemos decir que las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica. Esto traerá como consecuencia que se eximirá a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado y no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución del tratado antes de su terminación.
Por otra parte, la suspensión de un tratado como consecuencias conlleva a eximir a las partes entre las que se suspenda la aplicación del tratado de la obligación de cumplirlo en sus relaciones mutuas durante el periodo de suspensión y no afectar de otro modo a las relaciones jurídicas que el tratado haya establecido entre las partes. Pero debe recordarse que durante el período de suspensión las partes deberán abstenerse de todo acto encaminado a obstaculizar la reanudación de la aplicación del tratado.
5. RÉGIMEN COLOMBIANO
En Colombia los tratados que
cumplen los requisitos constitucionales y legales, hacen parte del ordenamiento
interno. La Constitución Política de 1991, hace mención de ellos en varios
artículos, entre los cuales podemos mencionar el 9°, 93, 94, 101, 150-16, 164,
189-2, 224, 225, 241-10. De los
artículos mencionados podemos resumir el trámite necesario para
que se incluyan los tratados en el orden interno, en primer lugar se debe dar
la firma de estos, seguida de su aprobación, función que está en manos del
Congreso, lo cual hace a través de una ley, conocida como ley aprobatoria de
tratado, su ratificación por el presidente, y la revisión que debe hacer la
Corte Constitucional, en la cual se realiza un control tanto de forma como de
fondo, sobre el tratado, y se analizara si se ajusta o no a la Constitución.
Existen excepciones a dicha
regla, como es el caso en el que el presidente puede dar aplicación provisional
a los tratados celebrados con organizaciones internacionales, en materia
económica y comercial, sin que el Congreso haya aprobado dicho tratado, pero
aun así debe este tratado surtir su trámite para dicha corporación colegiada
diga si lo aprueba o no.
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BIBLIOGRAFIA
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