Batería De Interrogantes Sentencia C - 400 De 1998

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

1. Planteamiento De La Corte Constitucional En Cuanto A La No Absolutización Del Derecho Internacional
2. ¿Qué Establece La Corte Constitucional Sobre La Prevalencia Del Derecho Constitucional Sobre Los Tratados Y Cuales Son Las Dos Excepciones Planteadas?
3. Tesis De La Integración Dinámica
4. ¿Cómo Aborda La Sentencia El Control Constitucional?
5. ¿Cómo Aborda La Sentencia El Principio De Pacta Sunt Servanda?
6. Planteamiento De Una Situación En Donde Se Evidencia La Aplicación De La Decisión De La Sentencia C- 400/98 De La Corte Constitucional
7. Resumen Sobre La Doctrina Que Sostiene La Corte Constitucional En La Sentencia C- 400/98

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo cuenta con la resolución de preguntas asignadas a cada grupo, con el fin de estudiar de manera eficaz y didáctica la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana, C-400/98. Se trata de una sentencia que desarrolla un tema muy importante del Derecho Internacional en cuando a la aplicación de este en el orden interno.

La Corte hace un control constitucional sobre la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, haciendo uso de sus competencias para conocer de dicho tema. 

Además, la batería cuenta con respuestas sobre temas dados en clase como lo es el Principio Pacta Sunt Servanda, propio del derecho internacional, viéndolo desde el punto de vista de la Corte Constitucional y su aplicación en el orden interno.


BATERÍA DE INTERROGANTES PARA RESOLVER CON BASE EN LA SENTENCIA C-400 DE 1998

1. ¿Cuál es el planteamiento de la corte constitucional en cuanto a la no absolutización del derecho internacional? 

2. ¿Qué establece la corte constitucional sobre la prevalencia del derecho constitucional sobre los tratados y cuáles son las dos excepciones planteadas?

3. ¿En qué consiste la tesis de la integración dinámica? 

4. ¿Cómo aborda la sentencia el control constitucional? 

5. ¿Cómo aborda la sentencia el principio pacta sunt servanda?

6. Hagan un planteamiento de una situación en que se pueda evidenciar la aplicación de esta decisión de la corte constitucional. 

7. Escriba un resumen de no más de 300 palabras sobre la doctrina que sostiene la corte constitucional sobre esta sentencia. 


DESARROLLO


1. PLANTEAMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN CUANTO A LA NO ABSOLUTIZACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL

La Corte precisa que el principio Pacta sunt servanda, si bien es uno de los fundamentos esenciales del derecho internacional, no debe ser absolutizado pues la propia normatividad, así como la doctrina y la jurisprudencia internacionales reconocen que, en determinados casos, esta norma cede ante otros principios, y por ende un sujeto internacional puede dejar de cumplir las obligaciones derivadas de un tratado sin por ello incurrir en responsabilidad internacional. Así, como se verá posteriormente en esta sentencia, tanto Viena I como Viena II prevén que en determinadas hipótesis y después de ciertos procedimientos, se puede declarar la nulidad, la terminación o la suspensión de un tratado, por lo cual, en tales casos, el Estado o la organización internacional, según el caso, no se encuentran jurídicamente obligados a cumplir las cláusulas del mismo, puesto que éstas han dejado de serles aplicables. En ese mismo orden de ideas, la doctrina y la jurisprudencia también han admitido que en otras hipótesis excepcionales, un tratado puede mantener su vigencia pero un Estado puede incumplirlo sin comprometer su responsabilidad internacional por existir una causa justificadora que excluye la ilicitud del comportamiento estatal. Tal es el caso, por ejemplo, del estado de necesidad, circunstancia que justifica que un Estado desconozca un compromiso internacional a fin de salvaguardar un interés esencial amenazado por un grave e inminente peligro.


2. ¿QUÉ ESTABLECE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE LA PREVALENCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL SOBRE LOS TRATADOS Y CUALES SON LAS DOS EXCEPCIONES PLANTEADAS?

Si bien es cierto que, en consonancia con el principio Pacta sunt servanda, los Estados y las organizaciones internacionales, no pueden invocar el derecho interno o las reglas de la organización para justificar el incumplimiento de un tratado, salvo en el caso de que se trate, de una violación manifiesta de una disposición fundamental de derecho interno relativa a la competencia para celebrar tratados. Esta disposición, regula entonces la compleja relación entre los compromisos internacionales de los Estados y las organizaciones internacionales, y el derecho interno de estos sujetos, y consagra en principio la llamada tesis monista con supremacía del derecho internacional, puesto que establece que, salvo en lo relativo a las reglas de competencia, las partes de un tratado no pueden invocar su derecho interno para incumplir sus obligaciones internacionales. Esto significa, aparentemente, que los tratados prevalecen sobre el derecho interno de los Estados, incluyendo sus constituciones, lo cual es contradictorio con la Constitución, pues esta dice que es norma de normas y que en caso de incompatibilidad entre ésta y cualquier otra norma jurídica, deben aplicarse las disposiciones constitucionales.

Ahora bien, como los tratados son normas, esto significa que, conforme al artículo 4º de la Carta, la Constitución prevalece sobre los tratados, con excepción de aquellos que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación en estados de excepción, ya que éstos, forman parte del bloque de constitucionalidad. La Corte considera que, a pesar de la aparente contradicción, es posible armonizar los mandatos del artículo 4º constitucional y del artículo 27 de las convenciones de Viena, siempre y cuando se tenga en cuenta que, la Carta no consagra un constitucionalismo rígido, y que, la primacía de los tratados prevista por el derecho internacional no implica una invalidación automática de todas las normas internas contrarias a un convenio. 

Así que, si bien el artículo 9º de la Carta incorpora en nuestro ordenamiento el principio Pacta Sunt Servanda y confiere fuerza jurídica interna a la normatividad internacional, esto de ninguna manera puede llegar a afectar el carácter de norma suprema que tiene la Constitución, pues, como ya se ha reiterado por parte de esta Corporación, para que los tratados o convenios internacionales tengan fuerza jurídica interna es condición indispensable que sus normas no contraríen o vulneren los preceptos consagrados en nuestra Carta Política, pues en el caso de que tal cosa ocurriera las cláusulas transgresoras serían inaplicables.

Conforme a lo anterior, la Corte concluye que la Carta establece una clara prevalencia de la Constitución sobre los tratados, con dos excepciones: 
A. Aquellos que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción, los cuales se integran al bloque de constitucionalidad. 
B. Los tratados de límites, puesto que éstos, conforme al artículo 102 de la Carta, son normas particulares pues representan elementos constitutivos del territorio nacional, y por ende del propio Estado colombiano. Este privilegio constitucional de los tratados de fronteras en nuestro ordenamiento constitucional no es casual, pues también el derecho internacional confiere una especial fuerza a los compromisos derivados de estos convenios, no sólo por su trascendencia en la delimitación misma de uno de los elementos constitutivos de los Estados, que siguen siendo los principales sujetos del derecho internacional, sino además porque la inestabilidad en las fronteras afecta peligrosamente la convivencia pacífica entre las naciones. 

3. TESIS DE LA INTEGRACIÓN DINAMICA. 

Para explicar en qué cosiste la tesis de la integración dinámica, inicia la Corte recordando que, en el plano interno, la Constitución prevalece sobre los tratados, por lo cual un convenio contrario a la Carta es inaplicable. Es justo gracias al monismo moderado, doctrinas coordinadoras o de la integración dinámica que se logra una armonía entre el derecho interno y el derecho internacional.

Es importante resaltar que la Corte desarrolla este inciso con el fin de demostrar que específicamente el artículo 27 de la convención motivo de estudio, no es contraria al ordenamiento jurídico colombiano, por dos motivos: el principio Pacta Sunt Servanda y que la supremacía de los tratados sobre los ordenamientos internos de los Estados no implica la invalidación automática de las normas internas contrarias a los compromisos internacionales. El dilema que subsiste es entonces, al momento de surgir oposición entre el ordenamiento interno y las norma internacionales, ¿debe el Estado violar la Constitución para no comprometer la responsabilidad internacional del Estado o, por el contrario, deben violar el tratado, con el fin de respetar el ordenamiento interno?

Conforme a la tesis de la integración dinámica entre el derecho internacional y el derecho interno, quedan solucionados los eventuales problemas que puedan surgir por contradicciones entre la Constitución y los tratados, o por los conflictos que deriven de sentencias de la Corte Constitucional que puedan entrar en contradicción con los compromisos internacionales del Estado colombiano.

Colombia, particularmente, debe promover el desarrollo de las relaciones internacionales y el respeto por los tratados ratificados, pues de lo contrario la responsabilidad internacional se vería comprometida al aplicar disposiciones internas contrarias a un tratado. Constitucionalmente está establecido el reconocimiento de los principios del derecho internacional y entonces el ordenamiento jurídico debe estar de acuerdo a estos.


4. ¿CÓMO ABORDA LA SENTENCIA EL CONTROL CONSTITUCIONAL?

En esta sentencia la Corte da un cambio jurisprudencial con relación a lo que ya se había planteado en jurisprudencias anteriores, dándoles más alcance a su competencia, es decir, haciendo un tipo de control constitucional que no se encuentra de manera perentoria en la Constitución sobre los tratados y sus leyes aprobatorias ya perfeccionados. 

Llegamos a esta conclusión viendo los argumentos que da la Corte en la sentencia tema de estudio, de la cual cita esos argumentos: 

El control material por la Corte Constitucional de las leyes aprobatorias de tratados ya perfeccionados soluciona el problema pues clarifica cuáles son las contradicciones normativas que existen en este campo. Además, ese control en manera alguna constituye una intromisión de la Corte en la competencia de los jueces internacionales, ya que una declaratoria de inconstitucionalidad de la ley aprobatoria de un tratado no afecta el vínculo internacional como tal, pues frente al derecho internacional esa sentencia no tiene ninguna validez jurídica sino que es un mero aspecto fáctico a ser considerado para evaluar si el Estado está o no cumpliendo sus compromisos internacionales.

Más adelante la Corte la Corte muestra un punto de vista claro de porque debe de abordarse el control constitucional aun después de haberse dado el perfeccionamiento del tratado y de la ley aprobatoria:

Así, una eventual declaración de inexequibilidad de una ley aprobatoria de un tratado ya perfeccionado no afecta el cumplimiento de las obligaciones internacionales por Colombia, por cuanto de todos modos el tratado inconstitucional es inaplicable. Por ende, es lógico concluir que un control constitucional de esas leyes no sólo preserva mejor la integridad de la Carta sino que incluso tiende a mejorar la seguridad jurídica y a fortalecer el cumplimento de los tratados por nuestro país pues la Corte podría establecer, con fuerza erga omnes, si existe o no incompatibilidad entre un tratado y la Constitución.


5. ¿CÓMO ABORDA LA SENTENCIA EL PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA?

La Corte acoge el criterio según el cual el principio Pacta Sunt Servanda es norma fundamental y principio base de todo el sistema jurídico del derecho internacional, el cual establece que los tratados deben ser cumplidos por las partes que se obligaron.

Uno de los ejes de este principio es la buena fe, incluida además por sugerencia de la Comisión colombiana en la Conferencia de San Francisco. Su cumplimiento resulta de gran importancia para el Estado colombiano. Esto porque este principio de que Colombia debe cumplir de buena fe sus obligaciones internacionales tiene evidente sustento constitucional, en el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, precisa la Corte que el principio Pacta Sunt Servanda no es absoluto y que tiene excepcionales justificaciones cuando se debe ceder ante otros principios en determinados casos.

Es claro entonces que el principio del que se habla, además de ser básico en el derecho internacional, es básico igualmente en el derecho interno y que asimismo cuenta con sustento constitucional, pero, como es usual de los derechos, valores y principios del Estado, tiene límites y excepciones en específicos casos.


6. PLANTEAMIENTO DE UNA SITUACIÓN EN DONDE SE EVIDENCIA LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA C-400/98.

El Presidente de la república, da aplicación provisional a un Tratado, sin haber sido este aprobado por el Congreso de la Republica ni revisado por la Corte Constitucional, que realizó con la Organización Internacional de Desarrollo Económico y Comercial, el cual compromete al Estado a someterse a los precios que deben pagar por los diferentes productos importados y exportados en el país fijados por dicha organización, con lo cual cambia los precios y busca incentivar la exportación de nuestros productos y traer nuevas mercancías que promuevan el desarrollo industrial. Luego de dar la aplicación provisional del Tratado, este es enviado al Congreso de la república para su aprobación, el cual da su consentimiento aprobándolo, siendo sancionado por el presidente y revisado por la Corte Constitucional, que lo considera acorde con la Constitución, lo cual permite que el Tratado tenga plena aplicación.


7. RESUMEN SOBRE LA DOCTRINA QUE SOSTIENE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE LA SENTENCIA C-400/98.

En el plano interno, la Constitución prevalece sobre los tratados, por lo cual un convenio contrario a la Carta es inaplicable. De otro lado, la doctrina y la jurisprudencia internacionales han reconocido que la supremacía de los tratados sobre los ordenamientos internos de los Estados no implica la invalidación automática de las normas internas contrarias a los compromisos internacionales, por cuanto, para los ordenamientos y jueces nacionales, esas disposiciones internas pueden seguir teniendo plena validez y eficacia, por lo cual son aplicables.

Esto significa que la propia práctica y la doctrina internacionales aceptan que un tratado puede ser válido ante el derecho internacional pero inaplicable internamente en un determinado Estado, por violar normas fundamentales del país en cuestión. Lo que le da paso a una doctrina que se ve en la actualidad y es el caso del “monismo moderado”, la cual la Corte utiliza para tomar una posición sobre la prevalencia del derecho interno sobre el externo.

Según varios autores el monismo moderado, que en el fondo tiene ciertas connotaciones dualistas moderadas, puesto que defiende una primacía indirecta del derecho internacional, la cual opera no por la vía de la nulidad de las normas internas contrarias a un tratado sino de la responsabilidad internacional de aquel Estado que invoca su derecho interno para incumplir las obligaciones derivadas de un tratado.

Manuel Díez de Velasco señala que si bien la actuación de normas internas contrarias a un tratado vigente engendran responsabilidad internacional, ello no quiere decir que "las normas internas contrarias al DI y las decisiones judiciales y administrativas que en ellas se hacen incurran en un vicio de nulidad automático" puesto que en la gran mayoría de los casos "y salvo disposición expresa en contrario, son plenamente eficaces y aplicables por los tribunales y autoridades internos, aunque engendren responsabilidad internacional".


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BIBLIOGRAFIA

Sentencia C- 400/98. M.P. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. (s.f.). Corte Constitucional. Recuperado el 06 de Mayo de 2013, de Corte Constitucional: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/C-400-98.htm

1 comentario:

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