CONTENIDO
1. La Soberanía Territorial
2. Modos De Adquisición
2.1. Originarios
2.2. Derivativos
3. Fronteras Terrestres
3.1. Frontera Terrestre Colombia- Brasil
3.2. Frontera Terrestre Colombia – Perú
3.3. Frontera Terrestre Colombia – Ecuador
3.4. Frontera Terrestre Colombia – Panamá
3.5. Frontera Terrestre Colombia – Venezuela
3.5.1. Siglo XIX
3.5.2. Siglo XX
4. Uti Possidetis Juris
BIBLIOGRAFÍA
1. LA SOBERANÍA TERRITORIAL
Plenitud:
Se entiende que la soberanía territorial es plena y que las limitaciones a la misma no se presumen. El fundamento jurídico de tales limitaciones debe ser establecido en cada caso particular. (Contrariamente a las Organizaciones Internacionales)
Exclusiva:
No se permite el ejercicio de competencias territoriales en el territorio de un Estado por parte de otro Estado a no ser que medie el consentimiento del primero. A ello hay que añadir la obligación por parte del Estado de no utilizar su territorio para fines contrarios a los derechos de otros Estados.
Inviolable:
Se fundamenta en la obligación en Derecho Internacional de respetar la soberanía e integridad territorial de otros Estados. (Carta de Naciones Unidas, Declaración de Principios de Derecho Internacional que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados). (Cancillería, Ministerio de Relaciones Exteriores)
2. MODOS DE ADQUISICIÓN
2.1. ORIGINARIOS
- Descubrimiento: Bastaba con el simple descubrimiento de un territorio para poder adquirirlo
- Ocupación de territorio nullíus - se basa en la posesión efectiva del mismo y en la intención de adquirir sobre él la competencia territorial. Por tanto, hay 2 elementos:
- Elemento psicológico o animus occupandi, mediante la manifestación expresa por los órganos del Estado ocupante.
- Elemento material o efectividad de la ocupación. Se manifiesta mediante el ejercicio efectivo de la autoridad del Estado sobre el territorio ocupado ejercida de manera continuada, en forma notoria.
- Conquista “Modo derivativo que supone la transferencia al vencedor de parte del territorio del Estado vencido al terminar una guerra”.
Requisitos para que se considere título válido de adquisición:
- Que haya terminado el conflicto armado.
- Que haya una ocupación efectiva.
- Que se dé en el Estado vencedor el animus possidendi (ánimo de poseer)
2.2. DERIVATIVOS
- Accesión: aparición de masas terrestres incorporadas a las ya existentes, de modo artificial por obra del hombre (diques, muelles...) o de modo natural (deltas, islas...). La soberanía se adquiere ipso facto por el Estado soberano del territorio principal, sin necesidad de proclamación.
- Cesión: Modo derivativo de adquisición de territorios basado en un acuerdo entre 2 o más Estados para llevar a cabo una transferencia territorial. Esta cesión se concreta mediante:
• La renuncia por parte del Estado cedente.• La aceptación por parte del otro Estado• No se perfecciona jurídicamente hasta la ocupación efectiva del territorio y el consiguiente ejercicio de las competencias por el Estado beneficiario de la cesión.
Las cesiones pueden ser:
- A Título Gratuito: (Por ejemplo: cesión por el Piamonte de Niza y Saboya a Francia en 1860)
- A Título Oneroso: Permuta o compraventa (por ejemplo: EEUU compró en 1803 la Luisiana a Francia y en 1867 Alaska a Rusia; Alemania compró en 1899 por 25 millones las Islas Carolinas a España)
- La Prescripción Adquisitiva: Es un modo de adquisición muy discutido. Consiste en que el territorio ha pertenecido en un principio y de manera indiscutible a un Estado, pero otro Estado ha adquirido la soberanía por el ejercicio efectivo de funciones estatales durante cierto tiempo (usucapión en Derecho Interno). Ese lapso de tiempo no se puede cuantificar y habría de ser apreciado según criterios flexibles que tuviesen en cuenta las circunstancias del caso. En todo caso, la prescripción requiere la ausencia de todo tipo de protesta por el anterior soberano. Todos estos títulos de adquisición dan lugar a muchas incertidumbres, por lo cual los Estados procuran que sean recogidos en algún instrumento internacional que generalmente son: el tratado internacional, la notificación a los demás Estados para buscar su reconocimiento o aquiescencia y la sentencia judicial.
- Aluvión: Se adquiere como resultado de la acumulación lenta de tierra que depositan las aguas y forman islas o deltas en su territorio marítimo o fluvial.
- La Avulsión: Se adquiere cuando se aumenta o agrega el territorio de un Estado, como consecuencia del desprendimiento súbito y natural de la masa de tierra perteneciente a otro Estado. (Liévano, 2005)
3. FRONTERAS TERRESTRES
Las fronteras terrestres fueron las primeras que definió el país para establecer la dimensión de nuestro territorio, en ese proceso que tardo más de cien años, se determinaron los límites internacionales con las repúblicas vecinas de Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela. La Labor fue iniciada por la antigua “Oficina de Longitudes y Fronteras” del Ministerio de Relaciones Exteriores, que posteriormente dio origen al Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
En la determinación de los límites se utilizan tanto fronteras naturales, como fronteras imaginarias. Las fronteras naturales o arcifinias se dividen en cursos o fuentes de agua, divorcios de aguas o divisores, en tanto las fronteras imaginarias corresponden a las líneas geodésicas, que a su vez están divididas en paralelos y meridianos geográficos y líneas con direcciones diferentes a las señaladas por los puntos cardinales.
Las fronteras terrestres de Colombia, no obstante están totalmente definidas, no están cabalmente demarcadas en razón a que se trata de zonas selváticas o de muy poca presencia humana, o porque así lo eran cuando se señalizó la frontera y hoy, el avance de la civilización, hace necesaria una mayor y menos espaciada demarcación. (Cancilleria, Ministerio de Relaciones Exteriores)
La República de Colombia tiene fronteras terrestres con cinco (5) países:
- Brasil
- Ecuador
- Panamá
- Perú
- Venezuela
3.1. FRONTERA TERRESTRE COLOMBIA- BRASIL
La frontera con la República Federativa del Brasil abarca una distancia cercana a los 1645 kilómetros. El arreglo de límites fue complejo pues desde la época de la Colonia la delimitación entre las Coronas de España y Portugal, en sus territorios de América, no era lo suficientemente clara y al llegar a la Independencia las nuevas Repúblicas heredaron esa situación.
En 1826 se iniciaron gestiones para dar solución al problema de límites, pero fue sólo hasta 1907 cuando se logró un acuerdo de delimitación y ello únicamente para el tramo norte, comprendido entre la Frontera con Venezuela (río Negro frente a la “Piedra del Cocuy”) y la confluencia de los ríos Apaporis y Caquetá. Para el trayecto final hasta el río Amazonas, fue necesario esperar unos años más, hasta 1928, y arreglar lo pertinente a la delimitación con Perú, pues desde 1851 Brasil y Perú habían suscrito un Tratado de Comercio y Navegación Fluvial mediante el cual se reconocían como límite entre ellos la línea geodésica Tabatinga-Apaporis, en un área que Colombia reclamaba como propia, línea que a la postre fue aceptada como frontera entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil.
En el Tratado de 1928 los dos países se reconocen recíprocamente y a perpetuidad el derecho a la libre navegación por los ríos Amazonas, Yapurá o Caquetá, Izá o Putumayo y todos sus afluentes y confluentes
“Tratado de Límites entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil”, suscrito en Bogotá, Colombia, el 24 de Abril de 1907 por los Plenipotenciarios ALFREDO VASQUEZ COBO de Colombia y ENEAS MARTINS del Brasil.
“Tratado de Límites y Navegación Fluvial entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil”, suscrito en Río de Janeiro, Brasil, el 15 de noviembre de 1928 por los Plenipotenciarios LAUREANO GARCIA ORTIZ de Colombia Y OCTAVIO MANGABEIRA del Brasil. (Cancilleria, Ministerio de Relaciones Exteriores)
En 1826 se iniciaron gestiones para dar solución al problema de límites, pero fue sólo hasta 1907 cuando se logró un acuerdo de delimitación y ello únicamente para el tramo norte, comprendido entre la Frontera con Venezuela (río Negro frente a la “Piedra del Cocuy”) y la confluencia de los ríos Apaporis y Caquetá. Para el trayecto final hasta el río Amazonas, fue necesario esperar unos años más, hasta 1928, y arreglar lo pertinente a la delimitación con Perú, pues desde 1851 Brasil y Perú habían suscrito un Tratado de Comercio y Navegación Fluvial mediante el cual se reconocían como límite entre ellos la línea geodésica Tabatinga-Apaporis, en un área que Colombia reclamaba como propia, línea que a la postre fue aceptada como frontera entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil.
En el Tratado de 1928 los dos países se reconocen recíprocamente y a perpetuidad el derecho a la libre navegación por los ríos Amazonas, Yapurá o Caquetá, Izá o Putumayo y todos sus afluentes y confluentes
“Tratado de Límites entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil”, suscrito en Bogotá, Colombia, el 24 de Abril de 1907 por los Plenipotenciarios ALFREDO VASQUEZ COBO de Colombia y ENEAS MARTINS del Brasil.
“Tratado de Límites y Navegación Fluvial entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil”, suscrito en Río de Janeiro, Brasil, el 15 de noviembre de 1928 por los Plenipotenciarios LAUREANO GARCIA ORTIZ de Colombia Y OCTAVIO MANGABEIRA del Brasil. (Cancilleria, Ministerio de Relaciones Exteriores)
3.2. FRONTERA TERRESTRE COLOMBIA – PERÚ
La frontera entre las Repúblicas Colombia y Perú es de aproximadamente 1.626 kilómetros. Las conversaciones para el convenio de límites se iniciaron muy poco tiempo después de la liberación de España y coparon un período muy largo, que concluyó únicamente en 1922.
El Tratado, además de fijar el límite de Colombia y Perú, contempla que Colombia declara como peruanos los territorios comprendidos entre la margen derecha del río Putumayo hacia el oriente de la boca del río Cuhimbé; y la línea establecida y amojonada como frontera entre Colombia y Ecuador en las hoyas de los ríos Putumayo y Napo en virtud del Tratado de límites celebrado entre ambas Repúblicas en 1916.
Que los países se reconocen recíprocamente y a perpetuidad la libertad de tránsito terrestre y la libre navegación por los ríos comunes, sus afluentes y confluentes.
“Tratado de Límites y Libre Navegación Fluvial entre la República de Colombia y la República del Perú”, suscrito en Lima, Perú, el 24 de marzo de 1922 por los Plenipotenciarios FABIO LOZANO T. de Colombia y ALBERTO SALOMÓN del Perú.
“Acta Tripartita de Límites y Navegación entre Colombia, Perú y Brasil”, firmada en Washington D.C., el 4 de marzo de 1925, por los Plenipotenciarios CHARLES E. HUGHES, conciliador por Estados Unidos, HERNAN VELARDE, por Perú, ENRIQUE OLAYA HERRERA, por Colombia y SAMUEL DE SOUZA LEAO GRACIE, por Brasil.
“Protocolo de Amistad y Cooperación entre la República de Colombia y la República del Perú”, firmado en Río de Janeiro el 24 de mayo de 1934, junto con un “Acta Adicional” firmada el mismo día. (Cancilleria, Ministerio de Relaciones Exteriores)
3.3. FRONTERA TERRESTRE COLOMBIA - ECUADOR
La frontera terrestre con Ecuador tiene una longitud cercana a los 586 kilómetros. Las negociaciones para el arreglo de límites con siguieron, al igual que con otros países, un largo proceso que se inicia en 1830 con la disolución de la Gran Colombia y termina en 1916, cuando se llega a un acuerdo sobre la delimitación.
Dado que Colombia y Ecuador arreglaron sus límites sin haberlo hecho con la República del Perú, país con el que ambos mantenían diferencias por amplias zonas de la Amazonía, la frontera fijada en este Tratado sufrió variaciones, en función de acuerdos posteriores entre Colombia y Perú, en 1922, y entre Ecuador y Perú, en 1942.
Tratado de Límites entre la República de Colombia y la República del Ecuador”, suscrito en Bogotá Colombia, el 15 de Julio de 1916 por los Plenipotenciarios MARCO FIDEL SUÁREZ de Colombia y ALBERTO MUÑOZ VERNAZA del Ecuador.
3.4. FRONTERA TERRESTRE COLOMBIA- PANAMA
La frontera terrestre con la República de Panamá llega a los 266 kilómetros, aproximadamente. La negociación con éste país (1906-1924) se inició algún tiempo después de la proclamación de la independencia de Panamá en 1903. El acuerdo definitivo se alcanzó en 1924.
“Tratado de Límites entre la República de Colombia y la República de Panamá”, suscrito en Bogotá, Colombia, el 20 de agosto de 1924 por los Plenipotenciarios JORGE VELÉZ de Colombia y NICOLÁS VICTORIA J. de Panamá.
3.5. FRONTERA TERRESTRE COLOMBIA - VENEZUELA
Colombia comparte con Venezuela una frontera de más de 2.219 kilómetros. De las negociaciones para definir los límites con los países vecinos, las llevadas a cabo con esta República fueron, indudablemente, las más complejas y dilatadas.
La delimitación se acordó por una serie de instrumentos que incluyen el Laudo Español en 1891, el arbitramento Suizo de 1922 y, finalmente, el Tratado Lopez De Mesa-Gil Borges (1941) que puso fin a toda la larga disputa territorial.
“Tratado sobre arbitramento “Juris”, entre los Estados Unidos de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela”, suscrito en Caracas, Venezuela, el 14 de septiembre de 1881 por los plenipotenciarios JUSTO AROSEMENA de Colombia y ANTONIO L. GUZMÁN de Venezuela.
“Laudo en la Cuestión de Límites entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela”, suscrito en el Palacio de Madrid, España, el 16 de marzo de 1891 por la Reina Regente Doña MARIA CRISTINA.
“Laudo Arbitral Suizo” y “Sentencia del Consejo Federal Suizo”, suscrito en Berna, Suiza, el 24 de marzo de 1922 por los señores Presidente y Canciller de la Confederación Suiza.
“Tratado sobre Demarcación de Fronteras y Navegación de los Ríos Comunes con Venezuela”, suscrito en el templo de Villa del Rosario de Cúcuta, Colombia, el 5 de abril de 1941 por los Plenipotenciarios LUIS LOPEZ DE MESA y ALBERTO PUMAREJO de Colombia y ESTEBAN GIL BORGES y JOSE SANTIAGO RODRÍGUEZ de Venezuela.
4. UTI POSSIDETIS JURIS
La posesión por uso jurídico se sustenta en la ocupación del territorio a partir de la titulación jurídica, lo que permite que los conflictos de fronteras sean resueltos a través de tratados internacionales. Desde el Congreso de Angostura en 1819 Colombia proclamó la vigencia del Uti Possidetis Juris, principio que se reitera en el artículo 101 de la Constitución de 1991 que establece que "Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación".
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BIBLIOGRAFIA
- Liévano, E. G. (2005). Derecho Internacional Público. En E. G. Liévano. Bogotá: Editorial Temis S.A.
- Valega, A. G. (2004). El Uti Possidetis Juris y la Corte Internacional de Justicia. Revista de derecho: División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte, 131-138.
- http://www.cancilleria.gov.co/colombia/sovereignty
- http://www.cancilleria.gov.co/colombia/sovereignty/land
- http://www.cancilleria.gov.co/colombia/sovereignty/boundary/brasil
- http://www.cancilleria.gov.co/colombia/sovereignty/boundary/peru
- http://www.cancilleria.gov.co/colombia/sovereignty/boundary/ecuador
- http://www.cancilleria.gov.co/colombia/sovereignty/boundary/panama
- http://www.cancilleria.gov.co/colombia/sovereignty/boundary/venezuela
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