Exposición De La Corte Interamericana De Derechos Humanos

TABLA DE CONTENIDO

1. Historia
2. Naturaleza
3. Composición
   3.1. Composición Actual De La CIDH
   3.2. Estados Miembros De La CIDH
4. Instrumentos Sobre Los Derechos Humanos
5. Competencia
   5.1. Competencia Contenciosa
   5.2. Competencia Consultiva
   5.3. Solicitud De Medidas Provisionales
6. Servicios Adicionales
   6.1. Biblioteca
   6.2. Centro De Documentación
   6.3. Publicaciones
7. Colombia En La Corte Interamericana De Derechos Humanos
   7.1. Casos Contenciosos
   7.2. Opiniones Consultivas
   7.3. Medidas Provisionales
   7.4. Supervisión De Cumplimiento De Sentencias

BIBLIOGRAFIA


1. HISTORIA


En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA. A la fecha, las siguientes veinticinco naciones americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998.

Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948.

Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros.

Sin embargo, el Tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor la Convención. El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D. C.

La Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó aprobar el ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada después por los Estados Partes en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.

Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó su Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. El 1 de enero de 1997 entró en vigor un nuevo Reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan actualmente ante la Corte.

El 10 de septiembre de 1981 el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un Convenio de Sede, aprobado mediante Ley No. 6889 del 9 de septiembre de 1983, que incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la Corte, de los jueces, del personal y de las personas que comparezcan ante ella. Este Convenio de Sede está destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Corte, especialmente por la protección que da a todas aquellas personas que intervengan en los procesos. Como parte del compromiso contraído por el Gobierno de Costa Rica, en noviembre de 1993 éste le donó a la Corte la casa que hoy ocupa la sede del Tribunal.

El 30 de julio de 1980 la Corte Interamericana y el Gobierno de la República de Costa Rica firmaron un convenio, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley No. 6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Bajo este Convenio se establece el Instituto como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema interamericano de protección internacional de los derechos humanos.


2. NATURALEZA

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Su objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es un tribunal establecido por la mencionada Convención, con el propósito primordial de resolver los casos que se le sometan de supuestas violaciones de aquellos derechos humanos protegidos por ella.

Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir, español, francés, inglés y portugués. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte cada año. Sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse también como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.

La Convención Americana tiene a la fecha dos protocolos adicionales: el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", suscrito en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el Décimo Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la O.E.A., y el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, suscrito en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA. El primer protocolo entrará en vigencia tan pronto como once Estados depositen sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión lo cual han hecho ya Brasil, Ecuador, El Salvador, México, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela. El segundo protocolo entra en vigor para cada Estado que lo ratifique. Los únicos Estados que lo han ratificado hasta el momento son Brasil, Panamá, Uruguay y Venezuela.


3. COMPOSICIÓN

La Corte está compuesta de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad. Además, los jueces de la corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completa tal mandato.

3.1. COMPOSICIÓN ACTUAL DE LAS CIDH

                            


Al frente de izquierda a derecha: Juez, Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Juez, Diego García Sayán, Presidente; Juez, Alberto Pérez Pérez; Detrás de izquierda a derecha: Juez, Humberto Antonio Sierra Porto; Juez, Eduardo Vio Grossi. Juez, Roberto de Figueiredo Caldas. Juez, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

3.2. ESTADOS MIEMBROS DE LA CIDH

Miembros Antiguos

-Trinidad y Tobago: (Fecha de egreso: 26 de mayo de 1999)
El gobierno de Trinidad y Tobago denunció a la CIDH en razón del interés de ese estado de seguir utilizando la pena de muerte como estrategia judicial.

-Venezuela: (Fecha de egreso: 26 de mayo de 1999)


4. INSTRUMENTOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

Además de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Sistema cuenta con otros instrumentos, que se han adoptado en el siguiente orden:

- Convención sobre la nacionalidad de la mujer (1933);
- Convención sobre asilo político (1935);
- Convención Interamericana Sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer (1948);
- Convención Interamericana Sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948);
- Convención sobre asilo territorial (1954);
- Convención sobre asilo diplomático (1954);
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969);
- Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y         la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional (1971);
- Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1979);
- Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1979);
- Convenio de Sede entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1981);
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1987);
- Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopción de menores (1988);
- Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990);
- Carta de la Organización de los Estados Americanos (1993);
- Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994);
- Convención interamericana sobre restitución internacional de menores (1994);
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem Do Para" (1995);
- Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias ámbito de aplicación (1996);
- Convención Interamericana contra la Corrupción (1997);
- Convención Interamericana sobre tráfico internacional de menores (1997);
- Reglamento de la Comisión Interamericana de Mujeres (1998); 
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (1999);
- Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999);
- Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (2000);
- Carta Democrática Interamericana (2001);
- Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (2008);
- Estatuto de la Comisión Interamericana de Mujeres (2008);
- Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009); y
- Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2010).


5. COMPETENCIA

La competencia de la Corte está establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se instrumenta sobre la base de su Estatuto, aprobado mediante resolución número 448 por la Asamblea General de la OEA en su noveno período de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, en octubre de 1979.

El Estatuto le otorga a la Corte funciones jurisdiccionales y consultivas. Las primeras se refieren a la resolución de conflictos (función contenciosa) y a la adopción de medidas provisionales. La segunda se refiere a la emisión de opiniones sobre asuntos planteados ante la Corte por Estados miembros u órganos de la OEA.

La Corte tiene esencialmente dos funciones, una función contenciosa y otra función consultiva, a las que se une la facultad de adoptar medidas provisionales.

5.1. COMPETENCIA CONTENCIOSA

Se trata del mecanismo por el cuál la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por haber violado alguno de los derechos consagrados o estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cabe destacar que, conforme al artículo 61.1 de la Convención, sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. Es decir, La función contenciosa de la Corte se ejerce en la resolución de casos en los que se alegue que uno de los Estados Partes ha violado la Convención.

La competencia contenciosa de la Corte es obligatoria para aquellos Estados Partes que han hecho una declaración en ese sentido. Actualmente, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela han hecho esta declaración. Los otros Estados Partes pueden también aceptar la competencia contenciosa para un caso específico.

Los casos ante la Corte se inician por tanto mediante la demanda presentada por la Comisión o por un Estado. El individuo no está facultado para llevar un caso a la Corte. No obstante, cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la OEA, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por un Estado Parte. La Comisión conoce primero acerca de la admisibilidad de la queja. Si ésta es admisible, una vez comprobados los hechos a que se refiere, se buscará una solución amistosa. De no alcanzarse ésta, la Comisión redactará un informe que contendrá los hechos y sus conclusiones. Este informe se envía, entonces, a los Estados interesados. Finalizado este trámite, el caso puede ser sometido a consideración de la Corte, la cual tiene autoridad para disponer que se garantice al lesionado el goce del derecho conculcado y el pago de una justa indemnización si ello fuera procedente.

El fallo emitido por la Corte es definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

Dentro de la obligación de la Corte de informar periódicamente a la Asamblea General de la OEA se encuadra la facultad de supervisión del cumplimiento de sus sentencias. Tarea que se lleva a cabo a través de la revisión de informes periódicos remitidos por parte del Estado y objetados por las víctimas y por la Comisión. Durante el año 2007 la Corte inició una nueva práctica de celebración de audiencias de supervisión del cumplimiento de las sentencias emitidas por el Tribunal. 

5.2. COMPETENCIA CONSULTIVA

Los Estados Miembros y los órganos de la OEA, en lo que les compete, pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o de otros tratados en lo relativo a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. La competencia consultiva también faculta a la Corte a emitir, a solicitud de un Estado, opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y la Convención u otros tratados sobre derechos humanos.

Esta competencia consultiva fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte en lo que les compete.

5.3. SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES

Dentro de las facultades que tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está la de tomar las medidas provisionales que considere pertinentes “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”. Estas medidas pueden tomarse en asuntos que estén en conocimiento de la Corte o bien, que aún no estén sometidos a su conocimiento, caso en el cual podrá actuar a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En el primero de los supuestos, el Tribunal ha ordenado la adopción de medidas provisionales para proteger el derecho a la vida y la integridad personal de los testigos citados en los casos contra Honduras (Velásquez Rodríguez, Godínez Cruz y Fairén Garbi y Solís Corrales), así como en los casos Caballero Delgado y Santana contra Colombia, Blake y Paniagua Morales y otros contra Guatemala, Suárez Rosero contra el Ecuador y Loayza Tamayo y Cesti Hurtado contra el Perú.

Las medidas ordenadas en el segundo supuesto están descritas en la sección de Asuntos Específicos.

De lo anterior se concluye que la Corte Interamericana, como ya se indicó, no es competente para atender las peticiones formuladas por individuos u organizaciones, toda vez que estas deben presentarse ante la Comisión, que es el órgano encargado de recibir y evaluar las denuncias que le plantean particulares con motivo de violaciones a los derechos humanos llevadas a cabo por alguno de los Estados Parte.


6. SERVICIOS ADICIONALES

6.1. BIBLIOTECA

La Biblioteca pertenece conjuntamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos. La Biblioteca se fundó en el año de 1981 con obras recibidas en calidad de donación y por la compra por parte de las dos instituciones. Su acervo bibliográfico se acerca a los diecisiete mil volúmenes, especializados en Derechos Humanos, Derecho Internacional Público, Derecho Constitucional y Derecho Político. La colección de publicaciones periódicas consta de doscientos setenta y un títulos sobre estos temas.

La Biblioteca cuenta además con toda la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, así como de la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia. La Biblioteca es depositaria de toda la documentación de la Organización de los Estados Americanos y de la Organización de las Naciones Unidas en el campo de los Derechos Humanos.

El objetivo general de la biblioteca es fortalecer y actualizar su acervo para que se constituya en un eje de la política informativa de la Corte y el Instituto y así satisfacer todas las consultas que sobre su acervo bibliográfico realicen los jueces, abogados, investigadores y público en general, tanto nacionales como internacionales.

La Biblioteca brinda los siguientes servicios:

- Préstamo a Sala
- Préstamo a domicilio
- Consultas general y especializada
- Búsquedas Bibliográficas
- Elaboraciones de bibliografías
- Diseminación Selectiva de Información
- Orientación a usuarios
- Fotocopiado
- Préstamo interbibliotecario
- Canje

El 17 de enero de 1995, la Corte y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos firmaron un acuerdo según el cual la Biblioteca es propiedad común e indivisible de ambas instituciones. Además, ambas partes se comprometieron a esforzarse en destinar periódicamente recursos materiales y financieros que permitan el aumento y la actualización del fondo bibliográfico.

Además de lo anterior, la CIDH cuenta con una biblioteca virtual en su propia página web al que solo basta con crear una cuenta para poder ingresar a esta, http://biblioteca.corteidh.or.cr:8070/alipac/NUTWPGDCSXSZNUTTQMHH-00001/form/find-simple, también se pueden descargar libros virtuales en el link http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/ y por ultimo también cuenta con 6 base de datos.

6.2. CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

En la sede de la Corte funciona el Centro de Documentación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Su objetivo es establecer y mantener un sistema de información que permita adquirir, procesar, sistematizar, conservar y difundir la información relacionada con los Derechos Humanos en América y satisfacer las necesidades de información de los usuarios del Centro.

El Centro dispone de información desde 1980 hasta el presente, en español, inglés, francés y portugués.

Los servicios prestados por el Centro son:

- Consultas a las bases de datos
- Fotocopias
- Préstamo interbibliotecario
- Envío de fotocopias
- Diseminación selectiva de información a usuarios internos
- Sistematización de información (informes sobre la coyuntura política, económica, social y de derechos humanos en Latinoamérica)

6.3. PUBLICACIONES

Las publicaciones oficiales en castellano e inglés de las sentencias y de las opiniones consultivas se encuentran disponibles para los interesados en la sede de la Corte. (http://www.corteidh.or.cr/informes.cfm) Los informes son publicados cada año. En total son 32 publicaciones de la CIDH, iniciadas desde el año de 1980 hasta el 2012. Las publicaciones de la Corte se dividen en cuatro series:

- Serie A: Fallos y Opiniones (Opiniones consultivas)

- Serie B: Memorias, Argumentos Orales y Documentos (Opiniones consultivas)

- Serie C: Resoluciones y sentencias (Casos contenciosos)

- Serie D: Memorias, Argumentos Orales y Documentos (Casos contenciosos)

- Serie E: Medidas Provisionales

Parte del programa de publicaciones de la Corte es patrocinado por la Unión Europea, por medio del proyecto “Apoyo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.


7. COLOMBIA EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

7.1. CASOS CONTENCIOSOS

Son 23 ocasiones en las que la Corte interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado (entre excepciones preliminares, reparaciones y costas, fondos de sentencias e interpretación de la sentencia de fondo) en casos en donde se encuentra implicada Colombia, el cual son los siguientes:

En total son 13 sentencias de fondo de la CIDH, en donde se ve implicado Colombia (las que están resaltadas)

1. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 17.

2. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Fondo. Sentencia de 8 de diciembre de 1995. Serie C No. 22.

3. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 31.
4. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67.

5. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Fondo. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90.

6. Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Excepción Preliminar. Sentencia de 12 de junio de 2002. Serie C No. 93.

7. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 Noviembre de 2002. Serie C No. 96.

8. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109

9. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Excepciones preliminares. Sentencia 7 de marzo 2005. Serie C No. 122.

10. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132.

11. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134.

12. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140.

13. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148.

14. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 159.

15. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163.

16. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165.

17. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2008 Serie C No. 175.

18. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de mayo de 2008 Serie C No. 178.

19. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192.

20. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de julio de 2009 Serie C No. 201.

21. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213.

22. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248.

23. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012 Serie C No. 259.

7.2. OPINIONES CONSULTIVAS

Colombia solo ha hecho una consulta a la CIDH.

1. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A No. 10


7.3. MEDIDAS PROVISIONALES

La CIDH ha tomado en total 99 medidas provisionales pronunciadas mediante resoluciones, en 6 casos y 8 asuntos en contra de Colombia.

1. Caso 19 Comerciantes respecto Colombia (con 8 resoluciones)

2. Caso Álvarez y otros respecto Colombia (con 18 resoluciones)

3. Caso Caballero Delgado y Santana respecto Colombia (con 11 resoluciones)

4. Asunto Clemente Teherán y otros respecto Colombia (con 5 resoluciones)

5. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó respecto Colombia (con 13 resoluciones)

6. Asunto de la Comisión Colombiana de Juristas respecto Colombia. (con 1 resoluciones)

7. Asunto de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz respecto Colombia. (con 1 resoluciones)

8. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto Colombia. (con 9 resoluciones)

9. Caso de la Masacre de la Rochela respecto Colombia. (con 1 resoluciones)

10. Caso de la Masacre de Mapiripán respecto Colombia. (con 4 resoluciones)

11. Asunto Giraldo Cardona respecto Colombia. (con 12 resoluciones)

12. Caso Gutiérrez Soler respecto Colombia. (con 5 resoluciones)

13. Asunto Mery Naranjo y otros respecto Colombia. (con 5 resoluciones)

14. Asunto Pueblo Indígena Kankuamo respecto Colombia. (con 6 resoluciones)


7.4. SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS

La CIDH ha supervisado el cumplimiento de sus sentencias, en donde está implicado Colombia en 42 ocasiones.

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