Los presentes documentos son recomendados para la complementación de los temas de la temática completa de programa de Derecho Internacional Público.
1. SAN ANDRES COMO ARCHIPIELAGO DE ESTADO
Por: ENRIQUE GAVIRIA LIÉVANO | 6:43 p.m. | 26 de Enero del 2013
Enrique Gaviria Liévano: “Pienso que es un elemento digno de tomarse en cuenta dentro de las estrategias frente al fallo de la Corte de La Haya”
Ahora que se ha agitado el “avispero político” con motivo del fallo de la Corte Internacional de Justicia y se han constituido tantos grupos de abogados nacionales y extranjeros para que estudien las posibles soluciones frente a la situación planteada, estoy cada vez más convencido de las bondades que tuvo y tiene para Colombia mi tesis de declarar a San Andrés y Providencia como Archipiélago Oceánico o de Estado.
Lo hice primero en el trabajo de posesión como miembro de número de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, luego en el libro Los archipiélagos de Estado en el derecho del mar (el caso de San Andrés y Providencia), publicado por la editorial Temis, y finalmente se lo sugerí a la Cancillería sin ningún éxito. Ello, a pesar de que nuestra delegación ante la III Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar había presentado una propuesta en la que sugería que las disposiciones de los Estados archipelágicos se aplicaran mutandis mutandi a los archipiélagos oceánicos que formen parte integrante del territorio continental.
Si bien en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, no ratificada por Colombia, solo se incluyó el régimen de los Estados archipelágicos o formados por varios archipiélagos, y no el de los “archipiélagos de Estado” o situados en medio del océano y pertenecientes a un Estado continental, en la práctica los mismos Estados ratificantes han declarado “archipiélagos de Estado” a los que reúnen esa condición, sin que hasta el momento se conozca ninguna protesta. Es el caso de Ecuador respecto de las Galápagos; España, con las islas Baleares y las Canarias; Dinamarca, con las islas Feroe; Noruega, con la de Spitberg, y Portugal, con las Azores y Madeira.
La idea central de la tesis, que generosamente el expresidente López Michelsen denominó “la doctrina Gaviria”, consiste en trazar líneas de bases rectas que unan todas las formaciones del archipiélago, y que las aguas internas dentro de perímetro trazado se consideren “aguas archipelágicas” o de propiedad exclusiva del respectivo Estado continental, respetando el libre tránsito de buques extranjeros. El mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental se trazarán a partir del límite exterior de las líneas de base que unan dichas formaciones insulares.
En el caso de San Andrés y Providencia el trazado de líneas de base rectas sería a partir de los atolones y arrecifes que unan las islas de San Andrés con los cayos de Alburquerque, Bolívar, Roncador, Serrana, Quitasueño y las islas de Santa Catalina y Providencia. Las aguas interiores pertenecerán a Colombia, reconociendo el libre paso de buques extranjeros; y el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental se determinarán a partir del exterior de la línea de encerramiento.
El fundamento de la propuesta es que la Ley 10 de 1978, todavía vigente, ordena en su artículo 9º. que se tracen las líneas de base rectas para nuestro archipiélago, y para ello sugiero que el Presidente de la República expida un decreto para dar cumplimiento al trazado de las líneas de encerramiento ordenado en la mencionada ley.
No sé qué tan útiles sean estas reflexiones para el Gobierno Nacional ante el hecho cumplido del fallo de la Corte de La Haya del pasado 19 noviembre, en que desintegró nuestro archipiélago al dejar como un enclave a Quitasueño y Serrana y no lo tomó, como ha debido alegarse, que ellas son parte de un archipiélago de Estado.
Pienso que es un elemento digno de tomarse en cuenta dentro de las estrategias frente al fallo de la Corte de la Haya.
Enrique Gaviria Liévano
2. LIBRO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. PUBLICADO POR LA UNIVERSIDAD JAVERIANA DE COLOMBIA
Este Libro virtual cuenta con toda la temática de Derecho Internacional Público en la que se base especialmente en el orden interno colombiano con respecto al derecho internacional, su autor es LUIS FERNANDO ÁLVAREZ LONDOÑO, es filósofo, teólogo y abogado de la Universidad Javeriana especialista en Derecho Internacional de la Universidad del Rosario, el libro se encuentra en:
3. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO – TRATADOS
Para profundizar sobre la Unidad III, que trata de los Tratados Públicos recomendamos este libro titulado DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO – TRATADOS del autor SERGIO GUERRERO VERDEJO, Abogado y Doctor en filosofía del Derecho, el libro se encuentra en:
EXCELENTE
ResponderEliminarEl análisis de Enrique Gaviria Liévano sobre el fallo de la Corte de La Haya es fascinante y relevante, especialmente en el contexto de la política internacional de Colombia. Me gusta cómo plantea la idea de declarar a San Andrés y Providencia como "Archipiélago Oceánico", ofreciendo un enfoque innovador para abordar el dilema territorial. Su argumentación sobre la posibilidad de trazar líneas de base rectas para proteger las aguas archipelágicas es convincente y refleja un profundo entendimiento del derecho marítimo. Además, relacionar este tema con el derecho internacional público es clave para quienes estudian en instituciones como la Escuela Bancaria Comercial, donde se valora la formación integral en áreas jurídicas y económicas. La propuesta de Gaviria podría ser un paso estratégico significativo en la defensa de los intereses nacionales tras el fallo.
ResponderEliminar