El Ordenamiento Jurídico Internacional

CONTENIDO

1. El Ordenamiento Jurídico Internacional
2. El Derecho Internacional Y Las Relaciones Internacionales
3. El Derecho Internacional Y Otras Ramas Afines
   3.1 Derecho Internacional Público Y Derecho Internacional Privado
   3.2 Derecho Internacional Público Y Política Internacional
4. Derecho Internacional Público: Concepto
5. Fuentes De Derecho Internacional
6. Sociedad Internacional
7. Comunidad Internacional
8. Línea De Tiempo
   8.1 Conferencias Codificadoras
     8.1.1 Congreso De Viena (1815)
     8.1.2 Primera Conferencia De Paz De La Haya (1899)
     8.1.3 Segunda Conferencia De Paz De La Haya (1907)
   8.2 Sociedad De Naciones
     8.2.1 Entre 1927 Y 1928
     8.2.2 Entre 1930 Y 1931
     8.2.3 Pacto De La Sociedad De Naciones
   8.3 Naciones Unidas
     8.3.1. Conferencia De San Francisco (1945)
     8.3.2. Creación De La Comisión De Derecho Internacional Por La Asamblea General (1947)

BIBLIOGRAFÍA


1. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL

Un ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. Entonces el ordenamiento jurídico internacional es el conjunto de normas jurídicas que rigen a la sociedad internacional. Sin embargo, la codificación de las normas jurídicas de carácter internacional no ha sido un proceso eficaz en cuanto resulta difícil pretender reunirlas con la intención de crear algo semejante a una Constitución de un Estado democrático. En cambio, por medio de tratados multilaterales han sido codificadas muchas reglas de derecho internacional en sus distintas ramas especializadas. 

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, cumple las tareas primordiales de la codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional, tareas en la que también otros órganos y organizaciones especializadas coadyuvan dentro del campo de sus actividades. 


2. EL DERECHO INTERNACIONAL Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES

La teoría de las relaciones internacionales se estudiaba dentro del derecho internacional público. Pero en la universidades norteamericanas nación unas nueva ciencia denominada “ciencias internacionales”, que tiene por objeto el estudio de la sociedad internacional con auxilio de la sociología y de la ciencia política. El “política exterior” se refiere a la política exterior de un Estado determinado; esta nueva ciencia estudia el conjunto de las relaciones políticas internacionales. Hoy es un hecho indiscutible que la política internacional está determinada por fuerzas económicas, religiosas, tradición, opinión pública, influencia del derecho internacional y la evolución de las formas diplomáticas. 

El estudio de los factores de la política internacional es muy útil para comprender el comportamiento de los actores de la sociedad internacional. Es por esto por lo que la nueva ciencia de las relaciones internacionales, como teoría sociológica de la sociedad internacional, presta valioso apoyo al derecho internacional y las políticas exterior de los diversos Estados. 

El derecho internacional comprende normas, principios y valores de alcance universal. En cambio, cada Estado tiene su propia política exterior, en consideración al interés nacional y las especiales circunstancias del momento que se determina.


3. EL DERECHO INTERNACIONAL Y OTRAS RAMAS AFINES

3.1 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Las diferencias entre estas dos ramas de derecho internacional son: 

a) Los Sujetos: El derecho internacional público regula las relaciones de un Estado con otro, así como de un Estado con un organismo internacional, la Santa Sede, la Orden Soberana de Malta o un grupo con calidad de beligerante, entre otros. Por otro lado, el derecho internacional privado tiene como sujetos personas naturales o jurídicas de distintos Estados.

b) La Fuente: La principal fuente del derecho internacional público está constituida hoy principalmente por tratados públicos, pero como la codificación es deficiente en el derecho internacional privado, su principal fuente es la doctrina de los autores.

c) Por la Sanción: Un conflicto de derecho internacional público se resuelve por los medios de solución pacífica de conflictos, por la guerra o por vía jurisdiccional. En cambio, el conflicto derecho internacional privado se resuelve por un juez nacional, quien debe determinar cuál es la ley aplicable al caso.

3.2 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y POLÍTICA INTERNACIONAL

Muchas veces el derecho internacional resulta subordinado a los intereses de las políticas nacionales. La política es ciencia práctica y arte de gobierno, pero tiene fines concretos; en cambio, el derecho internacional suministra normas generales para regir a la humanidad. Además, no debe olvidarse que tanto el derecho internacional como la política internacional deben está acorde con la moral internacional. 


4. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: CONCEPTO

El derecho internacional público es la rama del derecho público que estudia las relaciones entre Estados y entre estos y los demás sujetos de derecho internacional, así como la organización y funcionamiento de la comunidad internacional. La regulación jurídico-internacional se refiere a aquellos Estados soberanos e independientes y que no están sometidos jurídicamente a otros en su actividad externa.

MANUEL DÍEZ DE VELASCO explica que el derecho internacional “está dirigido a reglamentar las relaciones jurídicas de los sujetos que componen la comunidad internacional”.

La doctrina internacional más reciente entiende el derecho internacional público como un derecho mundial. En efecto el jurista japonés KOTARO TANAKA dice que el derecho internacional es “el derecho que rige las relaciones jurídicas de la comunidad mundial, la civitas máxima” y que abarca “el derecho uniforme, el derecho internacional público y el derecho internacional privado”.

La doctrina soviética del derecho internacional define el carácter del derecho internacional como “estrictamente interestatal”. KOROVIN dice que el derecho internacional es “el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados en el proceso de sus conflictos y cooperación y cuya meta residen en la salvaguardia de una coexistencia pacífica, al mismo tiempo que expresan la voluntad de las clases dirigentes de tales Estados y, es caso de necesidad, es defendido coercitivamente por ellos, ya individual, ya colectivamente”. No acepta que el individuo sea sujeto del derecho internacional.

Actualmente, el derecho internacional público se concibe “como el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional” al decir de JULIO D. GONZÁLEZ CAMPOS.


5. FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL


Puede hablarse de fuentes materiales y de fuentes formales del derecho internacional. Son fuentes materiales del derecho las situaciones históricas, contingentes y mutables, factores económicos, políticos y sociológicos. Las fuentes formales son las formas peculiares de expresión de las normas jurídicas, como la costumbres y los convenios internacionales. 

De conformidad con el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las fuentes del derecho internacional son: a) convenciones, b) costumbre internacional, c) principios generales del derecho internacional y d) decisiones judiciales y doctrina. A estas puede agregarse además las sentencias de Cortes internacionales y la legislación internacional.

- La Costumbre Internacional: Es la forma primaria de manifestarse la comunidad, ya que está formada por un conjunto de reglas observadas de hecho. Dichas reglas se revelan por la repetición de ciertos actos, acompañada del sentimiento de obligatoriedad. El objeto de la costumbre internacional es el comportamiento de los Estados y otros sujetos de derecho internacional entre sí.

- Los Tratados Internacionales: Son acuerdos entre Estados o sujetos de derecho internacional encaminados a regular su comportamiento reciproco. Las normas convencionales solo vinculan, en principio, a los Estados firmantes o a los que luego se adhieran a ellas. 

- Los Principios Generales De Derecho: Para TRUYOL Y SIERRA “son las exigencias éticas inmediatamente aplicables en orden a las relaciones internacionales de cada época o situación histórica. Estas exigencias son válidas independientemente de que sean o no recogidas por las fuentes formales de creación del derecho internacional”.

- Jurisprudencia y Doctrina: Las decisiones de árbitros y jueces constituyen también fuente del derecho internacional. La jurisprudencia no solo sirve para resolver el caso según precedentes, sino también para aplicar los principios generales de derecho. La doctrina también es medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, por lo cual tienen importancia las opiniones de los grandes tratadistas del derecho internacional y las resoluciones de las entidades científicas anteriormente mencionadas. 

- Doctrina Jurisprudencial: Es un punto intermedio entre la doctrina y la jurisprudencia. Está contenida principalmente en las opiniones consultivas de la CIJ que no son obligatorias pero que constituyen un precedente que en cierto modo obligan.

- Principios Básicos del Derecho Internacional: están enunciado en la Carta de la ONU y son:
“1) Los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

2) Los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos y de tal manera que no se ponga en peligro ni la paz y la seguridad internacionales, ni la justicia.

3) Los Estados tienen la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta.

4) La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta.

5) El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.

6) El principio de la igualdad soberana de los Estados.

7) El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta.”

6. SOCIEDAD INTERNACIONAL

Es la sociedad global que comprende a los grupos con un poder social autónomo, entre los que destacan los Estados, que mantienen entre sí unas relaciones reciprocas, intensas, duraderas y desiguales sobre las que se asienta un cierto orden común.


Componentes Más Importantes:

a) Estados
b) Organizaciones Internacionales
c) Las sociedades multinacionales o trasnacionales
d) El individuo o persona humana

Componentes Menores:
a) El individuo
b) Los pueblos
c) Los grupos privados con dimensión internacional


7. COMUNIDAD INTERNACIONAL

La expresión comunidad internacional designa o engloba, de manera relativamente imprecisa, al conjunto de actores influyentes en materia internacional. Por tanto y según el contexto en que se aplique este término, el mismo puede referirse a:

a) A los actores del sistema internacional.

b) A la Sociedad Internacional, conjunto de sujetos con personalidad y capacidad jurídica suficiente para sostener relaciones y operar válidamente más allá de sus fronteras.

c) A la comunidad internacional regulada por las normas y tratados internacionales, es decir, los sujetos pasivos del Derecho internacional.

d) A todos los países representados en la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

e) A toda población constituida ad hoc por habitantes de diversos orígenes.


8. LÍNEA DE TIEMPO: 

8.1 CONFERENCIAS CODIFICADORAS



8.2 SOCIEDAD DE NACIONES 


8.3 NACIONES UNIDAS

Los temas hasta ahora tratados por la Comisión y sobre los cuales ha presentado informes definitivos, se desarrollan a continuación.

1. Proyecto de declaración de derechos y deberes de los Estados: antecedente de la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la carta de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 24 de Octubre de 1970.

2. Medios de hacer más fácilmente asequible la documentación relativa al Derecho Internacional consuetudinario: la Comisión presento a la Asamblea General un informe en el cual recomendó dar amplia difusión a las publicaciones relativas preparadas por los órganos de las Naciones Unidas. 

3. Formulación de los principios de Núremberg: la Asamblea encargó a la Comisión la formulación de los principios reconocidos por el Estatuto de Londres y por las sentencias del Tribunal de Núremberg contra los grandes crímenes de la Segunda Guerra Mundial, en el que además se recoge los delitos internacionales incluidos en el Estatuto de Londres, siendo estos los delitos contra la paz, los delitos de guerra y los delitos contra la humanidad.

4. La Corte Penal Internacional: en la década de 1950, la Asamblea encargó a la Comisión la creación de la Corte Penal Internacional. Después de distintos estudios y debates, fue suscrito el Estatuto de Roma, que entró en vigor el 1° de Julio de 2002, que creó la Corte, con sede en la Haya, “para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional” y “con carácter de complementario de las jurisdicciones penales internacionales”.

5. Reservas a las convenciones multilaterales: por opinión consultiva de la Comisión, la Corte Internacional de Justicia declaró que el Estado que ha formulado y mantenido una reserva que ha suscitado objeciones de uno o más de las partes en la Convención, pero no de las restantes, solo puede considerarse parte de la Convención si la reserva es compatible con el objeto y el fin de la misma; de otro modo no puede considerarse que tal Estado es parte. 

6. Proyecto de Código de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad: el proyecto, presentado en 1954, sugirió varia el principio de la responsabilidad colectiva de los Estados, para establecer que “los delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad, definidos en el presente código son delitos de derecho internacional, por los cuales serán castigados los individuos responsables”. 

7. La nacionalidad inclusive la apatridia: en su quinto periodo de sesiones la Comisión aprobó dos proyectos de convenciones: uno, sobre la supresión de la apatridia en el porvenir, y otro sobre la reducción de los casos de apatridia. 

8. Derecho del mar: la Asamblea General, por recomendación de la Comisión, decidió convocar una conferencia internacional de plenipotenciarios, que se conoció como la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar (1958), la cual aprobó cuatro convenciones internacionales y un protocolo: 1) Convención sobre el mar territorial y la zona contigua, 2) Convención sobre la alta mar, 3) Convención sobre la pesca y conservación de los recursos vivos de alta mas, 4) Convención sobre la plataforma continental, y 5) Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria en la solución de controversias.

Tras once sesiones entre 1973 y 1982, la tercera conferencia aprobó el 10 de diciembre de 1982, en Montego Bay, Jamaica, la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho al mar, que es la más completa recopilación sobre la materia y que es considerada como la Carta Magna de los océanos.

9. Procedimiento arbitral: el modelo de reglas de procedimiento arbitral, preparado por la Comisión de 1958, fue recomendada por las Asamblea General para ser utilizado en la redacción de tratados de arbitraje. El preámbulo destaca que “los procedimientos que en el presente modelo se ofrecen a los Estados partes en una controversia, no son obligatorios sino cuando esos Estados se ponen de acuerdo para recurrir a ellos, sea en el compromiso o en cualquier otra estipulación”.

10. Relaciones e inmunidades diplomáticas: al término de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las relaciones e inmunidades diplomáticas, efectuada en Viena en 1961, fue adoptada la convención de Viena sobre relaciones diplomáticas que constituye la codificación más importante sobre el estatuto internacional de los funcionarios diplomáticos y el régimen de inmunidades. 

11. Relaciones e inmunidades consulares: la conferencia de las Naciones Unidas sobre relaciones consulares, celebrada en Viena en Marzo de 1963, aprobó la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

12. Suscripción de tratados multilaterales generales de la desaparecida Sociedad de las Naciones: en 1963 la Asamblea General se declaró competente para ejercer el poder concedido al Consejo de las Naciones por 21 tratados multilaterales de carácter técnico y apolítico, concluidos bajo la égida de la Sociedad de las Naciones. En 1965 la Asamblea General reconoció que los nueve tratados que figuraban en ese reporte podían tener interés a los efectos de la adhesión de otros Estados. 

13. Derecho de los tratados: el derecho de los tratados no es de origen convencional, pero forma parte del derecho internacional consuetudinario. La codificación del derecho de los tratados mediante una convención multilateral proporcionaría a todos los nuevos Estados una ocasión para participar directamente, si así lo quisieran, en la formulación del derecho. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los tratados, aprobó el 23 de mayo de 1969 la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. 

14. Misiones especiales: en 1958 la Comisión delimitó el campo entre misiones diplomáticas permanentes y las misiones especiales, diplomáticas permanentes y las misiones especiales. En 1969 la Asamblea General, por recomendación de la Comisión, aprobó la Convención sobre las misiones especiales y el protocolo facultativos sobre la solución obligatoria de controversias relativas a la misma. 

15. Relaciones entre los Estados y las organizaciones internacionales: se aprobó, en 1975, la Convención de Viena sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter internacional y dos resoluciones y además, aun es materia de estudio de la Comisión la condición jurídica, los privilegios e inmunidades de las organizaciones internacionales, sus funcionarios, sus expertos y demás personas que intervienen en sus actividades sin ser representantes de Estado. 

16. Protección e inviolabilidad de los agentes diplomáticos y otras personas con derecho a protección especial de conformidad con el Derecho Internacional: el 14 de diciembre de 1973, la Asamblea General aprobó la Convenio sobre la prevención y el castigo de los delitos contra personas internacionalmente protegidas, incluso agente diplomáticos. 

17. Tratados celebrados entre los Estados y organizaciones internacionales o entre dos o más organizaciones internacionales: la conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales se efectuó en Viena en marzo de 1986. El 20 marzo de ese año la Conferencia adoptó la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre Estados y organizaciones internacionales, con un preámbulo, 86 artículos y un anexo.

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BIBLIOGRAFÍA 
  • Proyecto de Código de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad.
  • Comisión de Derecho Internacional, Actividades, Sitio Web oficial de la Organización de las Naciones Unidas.
  • Camargo, P. P. (2007). Manual de Derecho Penal Internacional. Bogotá: Leyer.
  • Camargo, P. P. (2007). Tratado de Derecho Internacional Público. Bogotá: Leyer.
  • Wikipedia, la enciclopedia libre. Ordenamiento Jurídico. Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico
  • Cabra, M. G. (2011). Derecho Internacional Público. Bogotá: Leyer.
  • Capítulo 3: La sociedad internacional. Obtenido de http://pendientedemigracion.ucm.es/info/sdrelint/lib1cap3.pdf
  • Carta de la Naciones Unidas. 

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