Prevalencia Del Derecho Internacional Sobre El Derecho Interno

¿Cuáles son los fundamentos jurídicos desde el derecho internacional y derecho interno por lo cual Orden de tribunal internacional prevalece sobre principios constitucionales internos de los estados partes?

Los fundamentos jurídicos sobre el cual el derecho internacional prevalece sobre principios constitucionales de los estados partes son los siguientes:

En el caso de Colombia, la Corte suprema de Justicia ha desarrollado el tema de la supremacía del derecho internacional sobre el derecho interno a través del “caso de los 19 comerciantes Vs. Colombia”. Ya que la Corte IDH resolvió el caso en contra de Colombia ordenándole la revisión del caso, se vio enfrentada la obligatoriedad de las decisiones judiciales de la Corte IDH y los principios constitucionales de Colombia como el Principio de Cosa juzgada y de Favorabilidad.

La CSJ le dio prevalencia a la obligatoriedad de la decisión pasando “por encima” de los principios constitucionales anteriormente señalados, sus argumentos fueron los siguientes: “La Corte Suprema concluyó que los fallos de la Corte IDH son de obligatorio cumplimiento por parte del Estado colombiano, de manera que no puede haber argumentos válidos para desconocerlos”

Como en el caso se tocaban derechos humanos de carácter internacional ratificados por el Estado Colombiano, “se tendrá que matizar los principios constitucionales favorables para los procesados” señalo la CSJ. Con el principio de la Cosa juzgada, la CSJ argumento que la cosa juzgada no es absoluta, que en algunos casos se relativiza, como ocurrió en este, para poder hacer efectiva la decisión de la Corte IDH. Con el principio de favorabilidad la CSJ dijo “Con respecto al principio de favorabilidad, la corte señaló que, si bien la causal de revisión invocada no estaba vigente al momento en el que se cometieron los delitos (1987), para esa fecha ya estaba vigente la Convención Americana de Derechos Humanos, que les impone a los Estados la obligación de respetar los derechos contemplados en ella e investigar y sancionar sus vulneraciones”

Además de los argumentados por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional en su Sentencia C-067/03. Se Pronuncia sobre la prevalencia del derecho internacional sobre los principios constitucionales internos. El siguiente texto es tomado exactamente de dicha sentencia:

“El hecho de que las normas que integran el bloque de constitucionalidad tengan jerarquía constitucional hace de ellas verdaderas fuentes de derecho, lo que significa que los jueces en sus providencias y los sujetos de derecho en sus comportamientos oficiales o privados deben atenerse a sus prescripciones. Así como el preámbulo, los principios, valores y reglas constitucionales son obligatorios y de forzoso cumplimiento en el orden interno, las normas del bloque de constitucionalidad son fuente de derecho obligatoria para todos los asociados”

Norberto Bobbio, gran tratadista menciona, que:

“Dado el rango constitucional que les confiere la carta, las disposiciones que integran el bloque superior cumplen la cuádruple finalidad que les asigna Bobbio, a saber, servir de i) regla de interpretación respecto de la dudas que puedan suscitarse al momento de su aplicación; ii) la de integrar la normatividad cuando no exista norma directamente aplicable al caso; iii) la de orientar las funciones del operador jurídico, y iv) la de limitar la validez de las regulaciones subordinadas”
Entonces de lo anterior se deduce que, la legislación interna del Estado Colombiano debe acondicionar su contenido al del derecho internacional. Siendo esto así, toda decisión de la Corte IDH es obligatoria para Colombia ya que esta ha sido ratificada a través de la Convención Interamericana de derechos humanos. A través del Bloque de constitucionalidad consagrado en el art. 93 de la C.N los derechos fundamentales prevalecen en el orden interno, y siendo las decisiones de la Corte IDH protectoras de derechos humanos prevalecen sobre el derecho interno colombiano e incluso sobre sus principios.

En sentencia C-225 de 1995 de la Corte Constitucional se establece que “la imperatividad de las normas humanitarias y su integración en el bloque de constitucionalidad implica que el Estado colombiano debe adaptar las normas de inferior jerarquía del orden jurídico interno a los contenidos del derecho internacional humanitario, con el fin de potenciar la realización material de tales valores”.

No solo en materia penal el derecho internacional prevalece sobre el interno y sobre sus principios, como ejemplo de la supremacía de aquel sobre el interno, lo tenemos en la rama laboral. En sentencias de la Corte Constitucional se establece que el ordenamiento interno debe guardar armonía con los convenios de la OIT.

“Colombia es miembro de un gran número de organizaciones internacionales que buscan la protección y garantía de los derechos humanos - entre ellas, la OIT-; las obligaciones que ha contraído en ese ámbito son exigibles por partida triple: pueden reclamarlas Organizaciones como tales (en virtud del tratado constitutivo), los Estados y, lo más importante, los individuos, como se explicó anteriormente. En cualquiera de los casos es el Estado el llamado a corregir lo que, en su orden interno, contradiga el propósito y fin de los acuerdos internacionales, y él es responsable por el cumplimiento del tratado en todo el territorio.”

Siendo las normas que integran el bloque de constitucionalidad, verdaderas normas constitucionales, todo el ordenamiento jurídico debe obediencia a dichas normas incluyendo a los principios constitucionales. Así lo establece la Corte Constitucionalidad: 

“Ahora bien, es claro que si los preceptos, principios y valores contenidos en el bloque de constitucionalidad irradian el texto de la normatividad interna y obligan a las autoridades a acondicionarla a sus disposiciones, también las decisiones judiciales tienen que guardar similar obediencia. Así entonces, no sólo el productor del derecho positivo, sino también el ejecutor de la norma y su intérprete autorizado, están compelidos a seguir los lineamientos del bloque de constitucionalidad, ya que en dicha sumisión reside la validez jurídica de sus actuaciones”

Como prevalencia de las decisiones judiciales de las cortes internacionales sobre el orden interno de Colombia la Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto:

“El poder del Estado no es, pues, en el ámbito de la comunidad internacional, ilimitado, sino que está sometido a los compromisos contraídos a la luz de las normas del derecho internacional, el cual presenta, entre otras particularidades las siguientes:

…c) Como los individuos no son los sujetos, propiamente hablando, del derecho internacional público, sino los Estados, para los ciudadanos las instancias del Estado del cual son súbditos, son las últimas y la Constitución la suprema norma jurídica. El poder del Estado prima en el interior, esto es, frente a los súbditos; el Estado es así soberano en su jurisdicción, de manera que para los súbditos es la última instancia.

La soberanía del Estado implica una facultad de autodeterminación limitada por el derecho internacional, en el orden positivo, en cuanto a su relación con otros Estados, lo cual no contradice la potestad interna que el Estado tiene sobre sus súbditos. Es, pues, una soberanía subordinada por el derecho internacional en el aspecto externo, pero que es suprema en el orden interno. Son dos aspectos diferentes. Es decir, se refiere a la supremacía del orden estatal en el interior, y su subordinación al derecho internacional en el exterior, sin que esto implique la negación del principio del ius gentium relativo a la autodeterminación de los pueblos.”

Podemos, con mucha claridad, ver el fundamento de la prevalencia de las ordenes de los tribunales internacionales, el cual puede ser la subordinación de la soberanía del Estado al derecho internacional, lo que trae, per se, la prevalencia de dichas órdenes; este concepto emitido por la corte nos demuestra que así como los tratados ratificados en Colombia prevalecen sobre el orden interno en virtud del artículo 93, las ordenes de las cortes también prevalecen, en virtud de que el reconocimiento de las jurisdicciones se acepta a través de convenios.

No solo las altas cortes colombianas se han pronunciado sobre el tema, también lo hacen los tribunales superiores del distrito judicial, como es el caso del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en un foro realizado por este titulado “De la prevalencia de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos en el Ordenamiento Jurídico Interno”. Se traslada la parte más importante de dicho foro tratando sobre la Supraconstitucionalidad en su punto 5.1 para no desnaturalizar su contenido:

“En el evento de la supra constitucionalidad del Derecho Internacional no sólo el sustrato filosófico del tratado sobre derechos humanos se encuentra por encima de la constitución y por tanto de todo el ordenamiento jurídico interno del Estado parte, sino que también ocurre lo propio con todos los preceptos del tratado. Por tanto, en caso de confrontación entre un precepto de la constitución o cualquier norma del ordenamiento jurídico interno de un Estado con el sustrato filosófico del tratado sobre derechos humanos ora con cualquier precepto del mismo, prima la norma internacional y aquél sustrato filosófico surgiendo la invalidación de las normas de orden interno que contrarían al tratado y su sustrato filosófico, o la armonización de las normas del ordenamiento jurídico interno siguiendo los parámetros del Tratado; estos dos efecto sin validez o armonización dependen de cómo lo haya consagrado la constitución del respectivo Estado.

En derecho comparado el primer efecto de la primacía de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos relacionado con la invalidación de los preceptos del orden interno, sólo se presenta con la constitución Guatemalteca que en su artículo 46 preceptúa:

Artículo 46: Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece que en principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenios aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno.

Como se puede observar el canon no excluye a la constitución, por tanto se puede predicar una cotización de los Tratados sobre derechos humanos en la que estos se encuentran por encima de esta y en rigor de todo el ordenamiento jurídico interno. Sobre la supra constitucionalidad con efecto de armonización en derecho comparado encontramos el artículo 10 de la constitución española que preceptúa: 

Artículo 10: La dignidad de las personas, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre la misma materia ratificados por España. Como se puede observar, el inciso2º de la norma en comento establece una Supra constitucionalidad de los Tratados sobre derechos humanos al señalar que las leyes y normas internas deben armonizar con los tratados para cobrar vigencia o para ser aplicadas en los casos concretos. En otras palabras el efecto interpretativo de las normas internas debe operar a favor del sustrato filosófico del Tratado Internacional ora de sus preceptos”

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BIBLIOGRAFIA

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  • Base de Dato Multilegis. (s.f.). Recuperado el 06 de Abril de 2013, de Sentencia C- 276 de 1993. M. P. Valdimiro Naranjo Meza:
http://ezproxy.unicartagena.edu.co:2181/NXT4/frmMainContainer.aspx?Path=jurcol_759920414dbef034e0430a010151f034&obra=jurcol&contexto=jurcol_759920414dbef034e0430a010151f034&proviene=busqg&q=supremacia%20derecho%20internacional%20&fnpipelines=doc_highlight
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http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Providencias/03-C-067.htm#_ftn8
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http://www.tribunalsuperiordesantamarta.gov.co/Foro/De-la-prevalencia-de-los-Tratados-Internacionales-sobre-Derechos-Humanos-en-el-Ordenamiento-Juridico-Interno.html
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  • Sentencia C-225 de 1995. M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero. Procuraduria. Recuperado el 06 de Abril de 2013, Cita de la Sentencia C-067/2003: 
http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Providencias/03-C-067.htm#_ftn8
  • Sentencia C-568 de 1999 M.P. Dr. Carlos Gaviria Diaz. Procuraduria. Recuperado el 06 de Abril de 2013, Cita de la Sentencia C-067/2003: 
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