La Relación Entre Derecho Internacional Y El Derecho Interno

CONTENIDO 

1. Naturaleza De La Relación
2. Teoría Dualista
  2.1. Fundamentos
    2.1.1.  Fundamentos De Derecho
      2.1.1.1. Diversidad De Las Fuentes
      2.1.1.2. Diversidad De Los Sujetos De Derecho
      2.1.1.3. Diversidad Del Poder De Coacción
    2.1.2. Fundamentos De Hecho
  2.2. Aporte De Carl Heinrich Trippel  
  2.3. Aporte De Dionisio Anzilotti 
3. Teorías Monistas
  3.1. El Monismo Nacionalista
  3.2. El Monismo Internacionalista

BIBLIOGRAFÍA

1. NATURALEZA DE LA RELACIÓN



El conflicto entre la supremacía del Derecho Internacional y el Derecho Interno se da cuando en el territorio de un solo estado, tienen vigencia tanto las normas de Derecho Internacional, como Normas de Derecho Interno; cuando hay coincidencia entre lo ordenado en unas y otras no existe problema alguno pero, cuando hay discrepancia entre lo dispuesto en la Norma Internacional y lo prescrito en la Norma Interna, es indispensable considerar cuál de ellas debe prevalecer. En ese contexto, son bastantes conocidas tres teorías al respeto de la relación entre derecho internacional y derecho interno: la teoría dualista y dos teorías monistas:

2. TEORÍA DUALISTA

Fue desarrollada principalmente por Dionisio Anzilotti en Alemania y Carl Heinrich Trieppel en Italia, y sostiene que el derecho interno y el internacional son dos sistemas jurídicos independientes, tanto en su origen como en su campo de aplicación. No se confunde porque el valor del uno, es independiente al otro.

2.1. FUNDAMENTOS

2.1.1. FUNDAMENTOS DE DERECHO


2.1.1.1. DIVERSIDAD DE LAS FUENTES

Quienes defienden la teoría Dualista señalan que en el Derecho Interno la principal fuente es la ley, la cual es producto de la voluntad unilateral de un legislador. En el Derecho Internacional, no hay un legislador internacional capaz de crear normas jurídicas de manera unilateral, para someter a esa ley a los estados que conforman la comunidad internacional. En el Derecho Internacional la principal fuente está constituida por los tratados internacionales, que son producto de la voluntad conjunta de los estados que los celebran y que dan su consentimiento con las normas que esos tratados contienen, así la fuentes de estos dos ordenamientos, son como lo señala Alberto Xavier, absolutamente divergentes. 

2.1.1.2. DIVERSIDAD DE LOS SUJETOS DE DERECHO

La Teoría Dualista sostiene que en el Derecho Interno las Normas Jurídicas tienen como sujetos destinatarios de ellas a los gobernados y también a los gobernantes, no ha todo el estado nacional. En el Derecho Internacional las Normas Jurídicas tienen como sujetos de ellas principalmente a los estados, considerados éstos en su integridad, aunque es frecuente que también haya normas internacionales que tienen aplicabilidad para gobernantes y gobernados de los estados partes en el tratado 

2.1.1.3. DIVERSIDAD DEL PODER DE COACCIÓN

Por esto se entiende que la Norma Jurídica Interna está destinada a tener una aplicación limitada al territorio del estado para el cual fue hecha y puede tener una aplicación extraterritorial pero requerirá la norma conflictual internacional o interna que le dé esa aplicabilidad extraterritorial; en cambio la Norma Jurídica Internacional ha sido hecha para regir en la comunidad internacional sin limitarse al territorio de un solo estado. 

2.1.2. FUNDAMENTOS DE HECHO

La estructura de los Órdenes Jurídicos y la validez de las Reglas Internas. 

2.2. APORTE DE CARL HEINRICH TRIPPEL 

Propugna la separación completa y absoluta de ambos ordenes jurídicos, radicando su distinción fundamental en que mientras el derecho interno está destinado a reglar las relaciones de los individuos de un mismo Estado, el derecho internacional, por el contrario, regula relaciones entre Estados, exclusivamente. Segun esto: 
  • Fuentes del Derecho Internacional - Concurso de Voluntades, llamado por él Acto-Unión. 
  • Fuentes del Derecho Interno - La voluntad única del Estado. 

2.3. APORTE DE DIONISIO ANZILOTTI 

Sostiene que si bien existe una relación entre el derecho interno y el internacional, se trata de dos ordenes separados. No pueden existir normas internacionales emanadas de las normas internas o viceversa. De suerte que tampoco la ley interna puede ejercer ninguna influencia sobre la obligatoriedad de la ley internacional o lo contrario. De ahí que sea imposible un conflicto entre el derecho internacional y el interno.

3. TEORÍAS MONISTAS

Las teorías monistas rechazan la existencia de dos órdenes jurídicos distintos. Para estas, el derecho internacional es apenas la versión del derecho interno que el Estado aplica en ámbito internacional o viceversa. Así, la repercusión en el orden jurídico interno de normas convencionales se hace a título de vigencia plena y no a título de transformación material en derecho interno, al contrario de lo que sostiene la teoría dualista. 

Para las teorías monistas, el conflicto entre normas de derecho internacional y de derecho interno no quiebra el sistema jurídico, que establece superioridad de una o de otra. Hay, adentro de las teorías monistas, los que consideran que las normas de derecho internacional deben prevalecer en faz de las normas de derecho interno; otros, sin embargo, sostienen lo contrario. Por eso podemos decir que existen dos teorías monistas o dos corrientes adentro de la teoría monista: 

3.1. EL MONISMO NACIONALISTA

Sostiene el primado del derecho nacional de cada Estado soberano en el derecho internacional, dando énfasis a la soberanía de cada Estado y a la descentralización de la sociedad internacional. 

3.2. EL MONISMO INTERNACIONALISTA 

Defiende el primado del orden internacional, bajo el cual todos los órdenes internos estarían ajustados. 

La principal diferencia entre la teoría monista y la teoría dualista reside en la necesidad o no de transformación de la norma internacional por medio de un acto interno, para que la norma internacional pase a tener validez en el ámbito interno de cada Estado. De acuerdo con la teoría monista, no hay necesidad de una "incorporación" de la norma internacional en el derecho interno, exactamente porque no hay separación absoluta entre derecho interno y derecho internacional.
________________________________________________________

BIBLIOGRAFIA
  • MONROY CABRA, Marco Gerardo Derecho Internacional público edición 5ta, Editorial Temis, 2002
  • GAVIRIA LIÉVANO, Enrique Derecho Internacional Público, Editorial Temis 6ta Edición Pág. 503 Constitución Política de Colombia de 1991, Editorial Legis, 2008 
  • PALLARES BOSSA, Jorge. Derecho Internacional Público, Segunda Edición, Bogota, Editorial Leyer, 2003
  • Xavier Lançou, Alberto. “Derecho Tributario Internacional”, São Paulo, Dialética, 2001. Pág. 20 
  • Matos de Silva, Bruno. “Conflicto entre Leyes y Tratados Internacionales”, Universidad Católica de Brasilia, 2003. 
  • Kelsen, Hans. “Teoría Pura del Derecho” Editorial Temas, Arequipa 1991, edición original Baconière 1953. Pág. 293. 
  • Gattas Abugattas, Gidalah. “Sistemas de Incorporación Monista y dualista, ¿Tema resuelto o asignatura pendiente?” en: Ponencias desarrolladas en el VIII Congreso Nacional de Derecho Constitucional. Fondo Editorial del Colegio de Abogados de Arequipa 2005.
  • http://negociosycontratosinternacionales.blogspot.com/p/la-relacion-entre-derecho-internacional.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...